Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/12
en los términos previstos en el artículo 12. Para las facultades y obligaciones derivadas
de los supuestos previstos en los párrafos c) y d) del artículo 12. 1, se estará a las
especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o de
adjudicación del contrato.
Artículo 19. Renuncia.
1. La empresa distinguida con el reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad» podrá solicitar a la Consejería que otorgara la «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad» la renuncia, que tendrá efectos desde la fecha en que se presente.
2. La renuncia a la concesión del distintivo conllevará la pérdida de las facultades
derivadas de aquélla en los términos previstos para la revocación del artículo 18.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Artículo 18. Revocación de la concesión del reconocimiento.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad podrá
revocar de oficio la concesión del reconocimiento previa instrucción del expediente por el
órgano designado en el artículo 7.1 y tras audiencia de la empresa, dictando resolución
motivada de revocación del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad», que será notificada a la empresa y publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
2. La revocación del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad», podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) En caso de que en la empresa se produjeran o apreciaran condiciones o
circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados, o contrarias a la
consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
b) En el supuesto de haber sido sancionada con carácter firme, por infracción grave o
muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) En caso de ser sancionada, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en
los supuestos recogidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
d) El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de remisión del
Informe anual en la forma o en el plazo ordinario establecido al efecto, y en su caso el
extraordinario que se estableciese.
e) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar
la concesión del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
f) Cuando en el Informe anual no se aprecie un grado de ejecución suficiente de las
acciones ni avances en los indicadores de partida sin que existan causas objetivas para ello.
3. La Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer notificará a la empresa interesada el
inicio del procedimiento de revocación y las causas que lo fundamentan, concediendo un
plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estimen oportunas.
4. La revocación del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad» conlleva, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de dicho
reconocimiento. Para las facultades y obligaciones derivadas de los supuestos previstos
en los apartados c) y d) del artículo 12.1, se estará a lo especificado en cada convocatoria
de ayuda, subvención o de adjudicación del contrato.
5. Aquella empresa a la que se haya revocado el reconocimiento de «Marca Andaluza
de Excelencia en Igualdad» quedará excluida durante 2 años, a contar desde la fecha
de la publicación de la resolución, de la posibilidad de solicitarlo. En el caso de una
segunda revocación, la empresa quedará excluida durante 5 años en los procedimientos
de concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», desde la fecha de la
publicación de la resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/12
en los términos previstos en el artículo 12. Para las facultades y obligaciones derivadas
de los supuestos previstos en los párrafos c) y d) del artículo 12. 1, se estará a las
especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o de
adjudicación del contrato.
Artículo 19. Renuncia.
1. La empresa distinguida con el reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad» podrá solicitar a la Consejería que otorgara la «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad» la renuncia, que tendrá efectos desde la fecha en que se presente.
2. La renuncia a la concesión del distintivo conllevará la pérdida de las facultades
derivadas de aquélla en los términos previstos para la revocación del artículo 18.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Artículo 18. Revocación de la concesión del reconocimiento.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad podrá
revocar de oficio la concesión del reconocimiento previa instrucción del expediente por el
órgano designado en el artículo 7.1 y tras audiencia de la empresa, dictando resolución
motivada de revocación del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad», que será notificada a la empresa y publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
2. La revocación del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad», podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) En caso de que en la empresa se produjeran o apreciaran condiciones o
circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados, o contrarias a la
consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
b) En el supuesto de haber sido sancionada con carácter firme, por infracción grave o
muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) En caso de ser sancionada, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en
los supuestos recogidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
d) El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de remisión del
Informe anual en la forma o en el plazo ordinario establecido al efecto, y en su caso el
extraordinario que se estableciese.
e) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar
la concesión del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
f) Cuando en el Informe anual no se aprecie un grado de ejecución suficiente de las
acciones ni avances en los indicadores de partida sin que existan causas objetivas para ello.
3. La Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer notificará a la empresa interesada el
inicio del procedimiento de revocación y las causas que lo fundamentan, concediendo un
plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estimen oportunas.
4. La revocación del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad» conlleva, en todo caso, la pérdida de las facultades derivadas de dicho
reconocimiento. Para las facultades y obligaciones derivadas de los supuestos previstos
en los apartados c) y d) del artículo 12.1, se estará a lo especificado en cada convocatoria
de ayuda, subvención o de adjudicación del contrato.
5. Aquella empresa a la que se haya revocado el reconocimiento de «Marca Andaluza
de Excelencia en Igualdad» quedará excluida durante 2 años, a contar desde la fecha
de la publicación de la resolución, de la posibilidad de solicitarlo. En el caso de una
segunda revocación, la empresa quedará excluida durante 5 años en los procedimientos
de concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», desde la fecha de la
publicación de la resolución.