Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/8
Artículo 9. Comisión Evaluadora y valoración de las solicitudes de reconocimiento de
la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
1. En la Consejería competente en materia de igualdad se constituirá una Comisión
Evaluadora para la concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad». La
Comisión Evaluadora será la encargada de estudiar la propuesta del órgano instructor, y
la adecuación de las solicitudes a los criterios de valoración.
2. La Comisión Evaluadora para la concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad» estará integrada por las siguientes personas o por las personas en quienes
se delegue:
a) Presidencia: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
b) Vocalías:
1. Persona titular de la Dirección General competente en materia de bienestar
laboral, o quien dentro de la Consejería competente en materia de empleo, lo
sea en materia de fomento y apoyo a los planes de igualdad en las empresas.
2. Una vocal del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres designada por
el Pleno.
3. Una persona representante por cada una de las organizaciones de empresarios
más representativa tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
4. Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
5.
La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales.
c) Secretaría: Persona funcionaria de carrera, con nivel de jefatura de Servicio del
Instituto Andaluz de la Mujer, con voz pero sin voto.
3. En la composición de la Comisión se estará a lo establecido en el artículo 11.2 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, respecto a la representación equilibrada entre mujeres
y hombres en los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
12. La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de
igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
c) Criterios relativos al modelo organizativo, a la responsabilidad social de las
empresas, y a los productos y servicios:
1. La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, que
incluya no solo al conjunto de la empresa sino, de forma específica, a ciertos
grupos o perfiles profesionales.
2. La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos
de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
3. La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
4. El análisis de los productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de
género.
5. La incorporación de una política de imagen de la empresa, y del uso del lenguaje
y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de
situaciones de discriminación.
6. La implementación de actuaciones de responsabilidad social específicas en
materia de igualdad, que tengan relación con la implementación de medidas
económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, que
estén destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los
hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.
7.
La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones
con terceras personas o empresa (proveedoras, clientes, contratistas y
subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otras).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/8
Artículo 9. Comisión Evaluadora y valoración de las solicitudes de reconocimiento de
la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
1. En la Consejería competente en materia de igualdad se constituirá una Comisión
Evaluadora para la concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad». La
Comisión Evaluadora será la encargada de estudiar la propuesta del órgano instructor, y
la adecuación de las solicitudes a los criterios de valoración.
2. La Comisión Evaluadora para la concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad» estará integrada por las siguientes personas o por las personas en quienes
se delegue:
a) Presidencia: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
b) Vocalías:
1. Persona titular de la Dirección General competente en materia de bienestar
laboral, o quien dentro de la Consejería competente en materia de empleo, lo
sea en materia de fomento y apoyo a los planes de igualdad en las empresas.
2. Una vocal del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres designada por
el Pleno.
3. Una persona representante por cada una de las organizaciones de empresarios
más representativa tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
4. Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.
5.
La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales.
c) Secretaría: Persona funcionaria de carrera, con nivel de jefatura de Servicio del
Instituto Andaluz de la Mujer, con voz pero sin voto.
3. En la composición de la Comisión se estará a lo establecido en el artículo 11.2 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, respecto a la representación equilibrada entre mujeres
y hombres en los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
12. La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de
igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
c) Criterios relativos al modelo organizativo, a la responsabilidad social de las
empresas, y a los productos y servicios:
1. La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, que
incluya no solo al conjunto de la empresa sino, de forma específica, a ciertos
grupos o perfiles profesionales.
2. La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos
de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
3. La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
4. El análisis de los productos y servicios de la empresa desde la perspectiva de
género.
5. La incorporación de una política de imagen de la empresa, y del uso del lenguaje
y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de
situaciones de discriminación.
6. La implementación de actuaciones de responsabilidad social específicas en
materia de igualdad, que tengan relación con la implementación de medidas
económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, que
estén destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los
hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.
7.
La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones
con terceras personas o empresa (proveedoras, clientes, contratistas y
subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otras).