Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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8. El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las
discriminaciones.
9. 
La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la
eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y
hombres.
10. L
 a adopción de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo en el trabajo: adhesión al Manifiesto de empresas libres de
acoso hacia las mujeres; aprobación de protocolos de actuación en la materia
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular; y
sensibilización al personal y sus representantes, y capacitación a las personas
o a los equipos de la organización para el seguimiento de estas actuaciones.
b) Criterios relativos al acceso al empleo, al equilibrio de la participación de mujeres
y hombres en la organización, a las condiciones laborales y a la gestión de los recursos
humanos:
1. Datos desagregados por sexo relativos al conjunto del personal que integra
la empresa: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos,
categorías o puestos de trabajo, y medidas correctoras adoptadas en caso
de detección de infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en
concretos puestos o niveles jerárquicos.
2. Datos desagregados por sexo sobre la retribución del personal que integra
la empresa: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos,
categorías o puesto de trabajo y actuaciones concretas para la corrección de
las desigualdades retributivas.
3. 
La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional
adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a
situaciones de discriminación directa o indirecta.
4. L
 a aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución
que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa
o indirecta, y que cumplan con los parámetros de adecuación, totalidad,
objetividad y transparencia.
5. El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y
horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma
finalidad, entre las que se incluyen las relativas a las mejoras y beneficios
sociales, al teletrabajo o a la movilidad geográfica, siempre y cuando favorezcan
la permanencia de las mujeres en el empleo.
6. 
La adopción de medidas destinadas a que los hombres avancen hacia la
corresponsabilidad.
7. La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir las posibles
carencias de cualificación de las mujeres así como facilitar su acceso a puestos
de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos
de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.
8. El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e
innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
9. La presencia de mujeres en los diferentes ámbitos de toma de decisiones en la
empresa y medidas correctoras adoptadas para la eliminación de la segregación
ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical.
10. La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su presencia,
entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y
científico.
11. El análisis y valoración de los procesos de selección, promoción, formación y
retribución desde la perspectiva de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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