Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 243/6

Artículo 8. Criterios de valoración.
1. En el proceso de evaluación de las solicitudes se valorará:
a) La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías
profesionales y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en
la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
b) Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
c) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
d) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia
de género, acoso sexual y por razón de sexo.
e) La publicidad no sexista.
f) La implantación de un plan de igualdad en la empresa.
g) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de
igualdad de oportunidades.
2. La Comisión Evaluadora regulada en el artículo 9 tendrá en cuenta la calidad
de las evidencias presentadas por las empresas candidatas, el carácter integral y la
implantación de las medidas de acción positiva contenidas en los planes de igualdad, y el
establecimiento de procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación periódica del
plan de igualdad y de las políticas de igualdad de la empresa.
3. Se tendrá en cuenta para la evaluación la dimensión de las empresas y las especiales
características de las pequeñas y medianas empresas, el grado de feminización o no del
sector de actividad económica al que pertenece la empresa, así como el proceso de
negociación del Plan de Igualdad y, en su caso, el acuerdo alcanzado.
4. En la evaluación se atenderá a los siguientes criterios:
a) Criterios relativos a la estrategia de igualdad de la empresa:
1. La participación de la representación del personal, si la hubiere, y de la plantilla
en su conjunto, en el diseño del plan de igualdad, así como en su seguimiento y
evaluación.
2. La participación en el diagnóstico y en el plan de igualdad de personas con
cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de sexo
en las relaciones laborales.
3. La claridad y rigor en el diseño de las acciones que integren el plan de igualdad
en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su
implantación y desarrollo.
4. 
La adecuación del plan de igualdad al objetivo de hacer frente a las
discriminaciones por razón de sexo en el conjunto de la empresa de forma
integral, y en concreto a la igualdad de remuneración por razón de sexo.
5. La proporcionalidad y razonabilidad de las acciones que integren el plan de
igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos,
los medios y los plazos establecidos.
6. La implicación tanto de la representación del personal como del conjunto de la
plantilla en el compromiso de la empresa en materia de igualdad.
7. El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución de la
igualdad real y efectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253514

en materia de planes de igualdad en el mismo, que realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados
en la solicitud, y que redactará la propuesta sobre la que deberá pronunciarse la Comisión
Evaluadora, regulada en el artículo 9.
2. Se podrán solicitar de otras Administraciones Públicas los informes que se estimen
oportunos sobre las empresas que participen en el proceso de reconocimiento de la
«Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», para el mejor desarrollo de la función
instructora.