Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/5
2. Las empresas candidatas, para la obtención del reconocimiento de «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad», tendrán que acreditar los siguientes requisitos
específicos:
a) Haber realizado, según los preceptos legales de aplicación para la elaboración de
un plan de igualdad de empresa, un diagnóstico de situación y un informe resumen del
análisis y de sus principales conclusiones y propuestas.
b) Contar con un plan de igualdad inscrito por la empresa en el registro de planes de
igualdad que la autoridad laboral tenga habilitado en cada momento.
c) Los planes de igualdad tendrán que haber sido negociados, y en su caso
acordados, con la representación legal de las personas trabajadoras y comunicados a
toda la plantilla, en la forma que se determine en la legislación laboral.
d) Tener establecidas, y depositadas las medidas específicas para prevenir y hacer
frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo que se produzca en el seno de la
empresa y que hayan sido adoptadas conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Haber iniciado al menos tres acciones del plan de igualdad, antes de la presentación
de la solicitud.
3. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones
Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la obtención del reconocimiento de la
«Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»
Artículo 6. Documentación solicitada.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación identificativa de la
empresa y de la información acreditativa de los requisitos citados en el artículo 4.
2. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará de manera
conjunta de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
indicándose en la convocatoria.
3. Toda la información y documentación que se aporte por las empresas en el
procedimiento se tratarán de acuerdo a la legislación aplicable en materia de protección
de datos de carácter personal.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Andaluz
de la Mujer, a través del Servicio al que se le asignen en cada momento las competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad convocará
anualmente el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza
de Excelencia en Igualdad». Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y establecerán las bases de cada convocatoria con arreglo a las
disposiciones establecidas en el presente decreto.
2. Las empresas que cumplan los requisitos del artículo 4, a través de sus
representantes legales, deberán presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante los impresos normalizados
que establezca la convocatoria para la obtención del reconocimiento de la «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad», dirigidas al Instituto Andaluz de la Mujer.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/5
2. Las empresas candidatas, para la obtención del reconocimiento de «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad», tendrán que acreditar los siguientes requisitos
específicos:
a) Haber realizado, según los preceptos legales de aplicación para la elaboración de
un plan de igualdad de empresa, un diagnóstico de situación y un informe resumen del
análisis y de sus principales conclusiones y propuestas.
b) Contar con un plan de igualdad inscrito por la empresa en el registro de planes de
igualdad que la autoridad laboral tenga habilitado en cada momento.
c) Los planes de igualdad tendrán que haber sido negociados, y en su caso
acordados, con la representación legal de las personas trabajadoras y comunicados a
toda la plantilla, en la forma que se determine en la legislación laboral.
d) Tener establecidas, y depositadas las medidas específicas para prevenir y hacer
frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo que se produzca en el seno de la
empresa y que hayan sido adoptadas conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Haber iniciado al menos tres acciones del plan de igualdad, antes de la presentación
de la solicitud.
3. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones
Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la obtención del reconocimiento de la
«Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»
Artículo 6. Documentación solicitada.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación identificativa de la
empresa y de la información acreditativa de los requisitos citados en el artículo 4.
2. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará de manera
conjunta de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
indicándose en la convocatoria.
3. Toda la información y documentación que se aporte por las empresas en el
procedimiento se tratarán de acuerdo a la legislación aplicable en materia de protección
de datos de carácter personal.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Andaluz
de la Mujer, a través del Servicio al que se le asignen en cada momento las competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad convocará
anualmente el procedimiento para la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza
de Excelencia en Igualdad». Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y establecerán las bases de cada convocatoria con arreglo a las
disposiciones establecidas en el presente decreto.
2. Las empresas que cumplan los requisitos del artículo 4, a través de sus
representantes legales, deberán presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante los impresos normalizados
que establezca la convocatoria para la obtención del reconocimiento de la «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad», dirigidas al Instituto Andaluz de la Mujer.