Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 243/4

octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 11 de enero de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto crear el reconocimiento «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad», de conformidad con el artículo 35 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y establecer los
criterios para su obtención, el control de la ejecución y renovación.
Artículo 2. Finalidad del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad».
La finalidad de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», según expresa
el artículo 35 de la Ley 12/2007, es la de incentivar las iniciativas empresariales que
implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos
humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la obtención de la «Marca Andaluza de Excelencia
en Igualdad».
1. Podrá optar a la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad» cualquier empresa, entendiéndose como tal en el sentido del
artículo 1.2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), ya sea persona física o jurídica
que, con independencia de que su capital sea público o privado, desarrolle su actividad
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que cumpla los siguientes requisitos
generales, a la fecha de presentación de las solicitudes:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando
proceda, encontrarse formalmente constituida.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria
y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por
infracción grave, y en 3 años para las muy graves, en materia de igualdad de
oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por infracción
grave, y en 3 años para las muy graves, en los supuestos recogidos en los artículos 76 y
77 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253514

Artículo 3. Propiedad del nombre y logotipo de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad» que reconoce la Junta de Andalucía.
El reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» se representará
mediante un logotipo y llevará consigo la entrega de una acreditación, de acuerdo con
lo establecido en la disposición final primera. La «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad» es propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía y quedará
registrada como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre,
de Marcas, y sometida a la normativa aplicable en esta materia.