Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/3
siempre y cuando favorezcan la permanencia de las mujeres en el empleo; la adopción
de medidas destinadas a que los hombres avancen hacia la corresponsabilidad; la
implantación en la organización de ofertas formativas que permitan a las mujeres corregir
posibles carencias de salida; la presencia de mujeres en los diferentes ámbitos de toma
de decisiones de la empresa, y especialmente el fomento de dicha presencia en puestos
de contenido tecnológico, técnico y científico; la incorporación de medidas de gestión
de la diversidad; y especialmente premiar los esfuerzos por la eliminación de la brecha
salarial, analizando las retribuciones desde la perspectiva de género.
En consecuencia con la creación del reconocimiento de la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad», y el establecimiento de los criterios para su obtención, el control
de la ejecución y su renovación se persigue la finalidad de incentivar las iniciativas
empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de
los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.
En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Común de las Administraciones Públicas, que determina que en el ejercicio
de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
En este sentido, la necesidad de este instrumento normativo se justifica en el
mandato del artículo 35 citado de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y apoyándose para
la evaluación de las medidas que adopten las empresas en el instrumento estratégico
y sistemático que constituyen los planes de igualdad definidos en el artículo 46.1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, los planes de igualdad de las empresas son
un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. De hecho de
esta manera se da respuesta al mandato del artículo 30 de la citada Ley 12/2007, de 26
de noviembre.
En cuanto a la proporcionalidad de la norma contiene la regulación imprescindible
para alcanzar los fines que pretende sin restricción de derechos, ni imposiciones a las
personas y empresas destinatarias al ser un procedimiento voluntario. El principio de
seguridad jurídica se garantiza con un desarrollo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de cierto que facilite el conocimiento y comprensión de la
regulación de los planes de igualdad de las empresas que desarrollen su actividad en
el territorio de la comunidad autónoma andaluza, así como de la Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad. En base al respeto y aplicación del principio de transparencia se
ha posibilitado la participación, en conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
desde el momento previo a la elaboración del proyecto mediante consulta pública en el
portal de transparencia de la Junta de Andalucía, y posibilitando en su tramitación que
las personas y empresas destinatarias y con representación de organizaciones puedan
acceder de manera fácil a los documentos durante la elaboración y propiciando la
participación en la elaboración. En el marco de la eficiencia se evita establecer cargas
administrativas innecesarias o accesorias y se vela por la racionalización de la gestión
de los recursos púbicos necesarios para dar respuesta a las finalidades de la norma. La
norma que se aprueba tiene un carácter eminentemente técnico e integrado en la misma
de manera que con el articulado se facilita el conocimiento y comprensión del proceso
para alcanzar la finalidad que en la misma se establece.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 243/3
siempre y cuando favorezcan la permanencia de las mujeres en el empleo; la adopción
de medidas destinadas a que los hombres avancen hacia la corresponsabilidad; la
implantación en la organización de ofertas formativas que permitan a las mujeres corregir
posibles carencias de salida; la presencia de mujeres en los diferentes ámbitos de toma
de decisiones de la empresa, y especialmente el fomento de dicha presencia en puestos
de contenido tecnológico, técnico y científico; la incorporación de medidas de gestión
de la diversidad; y especialmente premiar los esfuerzos por la eliminación de la brecha
salarial, analizando las retribuciones desde la perspectiva de género.
En consecuencia con la creación del reconocimiento de la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad», y el establecimiento de los criterios para su obtención, el control
de la ejecución y su renovación se persigue la finalidad de incentivar las iniciativas
empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de
los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.
En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Común de las Administraciones Públicas, que determina que en el ejercicio
de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
En este sentido, la necesidad de este instrumento normativo se justifica en el
mandato del artículo 35 citado de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y apoyándose para
la evaluación de las medidas que adopten las empresas en el instrumento estratégico
y sistemático que constituyen los planes de igualdad definidos en el artículo 46.1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, los planes de igualdad de las empresas son
un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. De hecho de
esta manera se da respuesta al mandato del artículo 30 de la citada Ley 12/2007, de 26
de noviembre.
En cuanto a la proporcionalidad de la norma contiene la regulación imprescindible
para alcanzar los fines que pretende sin restricción de derechos, ni imposiciones a las
personas y empresas destinatarias al ser un procedimiento voluntario. El principio de
seguridad jurídica se garantiza con un desarrollo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de cierto que facilite el conocimiento y comprensión de la
regulación de los planes de igualdad de las empresas que desarrollen su actividad en
el territorio de la comunidad autónoma andaluza, así como de la Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad. En base al respeto y aplicación del principio de transparencia se
ha posibilitado la participación, en conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
desde el momento previo a la elaboración del proyecto mediante consulta pública en el
portal de transparencia de la Junta de Andalucía, y posibilitando en su tramitación que
las personas y empresas destinatarias y con representación de organizaciones puedan
acceder de manera fácil a los documentos durante la elaboración y propiciando la
participación en la elaboración. En el marco de la eficiencia se evita establecer cargas
administrativas innecesarias o accesorias y se vela por la racionalización de la gestión
de los recursos púbicos necesarios para dar respuesta a las finalidades de la norma. La
norma que se aprueba tiene un carácter eminentemente técnico e integrado en la misma
de manera que con el articulado se facilita el conocimiento y comprensión del proceso
para alcanzar la finalidad que en la misma se establece.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía