Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/2
obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres a nivel estatal (artículos 3 y 5), incorpora sustanciales modificaciones
legislativas para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres en el ejercicio pleno
de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de
la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.
En su artículo 46.1 define a los planes de igualdad como instrumento para alcanzar
la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y para eliminar la
discriminación por razón de sexo. Entre otras actuaciones, esta Ley obliga a las empresas
a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y
hombres y, en su caso, a elaborar, concertar y aplicar un plan de igualdad, obligaciones
reforzadas a través del Real Decreto Ley 9/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, y de su desarrollo reglamentario.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa la prohibición de toda
discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la
prestación de los servicios contemplados particularmente la ejercida por razón de sexo
(art. 14), estableciendo en su articulado las garantías sobre igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos (artículo 15) y la protección contra la
violencia de género (artículo 16). Expresamente se atribuye a la Comunidad Autónoma la
facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en materia de políticas de igualdad
de género (artículo 73.1.a).
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido haciendo un gran esfuerzo en
pro de la promoción del papel de las mujeres en todos los ámbitos de la vida cultural,
social, política, educativa y económica. así como en la erradicación de la violencia de
género. Entre otra normativa, esta voluntad tuvo su plasmación en la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que en su
artículo 5 prescribe que para el ejercicio de la transversalidad de género los poderes
públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la
elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas
en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y
necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En este sentido, en el artículo 35 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se recoge la
creación de una «Marca de Excelencia en Igualdad» para distinguir a aquellas entidades
comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar
las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en
la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las
mujeres. En el apartado primero se concretan los criterios a valorar para la concesión
de dicho reconocimiento y, en el apartado segundo, se dispone que los criterios para
la obtención, control de la ejecución y renovación de la marca de excelencia serán
establecidos reglamentariamente.
Las empresas en su propio funcionamiento y organización han venido aplicando unos
valores que son reflejo de su compromiso con la igualdad que han de ser reconocidos
y que han de servir como modelo a otras que quieran avanzar en la igualdad real y
efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, se recogen criterios para la obtención del
reconocimiento que han de tener un peso específico importante en la valoración. En
este sentido, el presente decreto contempla la valoración de la gestión de la empresa
en cuestiones tan importantes como: el establecimiento de medidas de organización
del tiempo de trabajo que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 243/2
obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres a nivel estatal (artículos 3 y 5), incorpora sustanciales modificaciones
legislativas para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres en el ejercicio pleno
de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de
la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.
En su artículo 46.1 define a los planes de igualdad como instrumento para alcanzar
la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y para eliminar la
discriminación por razón de sexo. Entre otras actuaciones, esta Ley obliga a las empresas
a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y
hombres y, en su caso, a elaborar, concertar y aplicar un plan de igualdad, obligaciones
reforzadas a través del Real Decreto Ley 9/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, y de su desarrollo reglamentario.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa la prohibición de toda
discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la
prestación de los servicios contemplados particularmente la ejercida por razón de sexo
(art. 14), estableciendo en su articulado las garantías sobre igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos (artículo 15) y la protección contra la
violencia de género (artículo 16). Expresamente se atribuye a la Comunidad Autónoma la
facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en materia de políticas de igualdad
de género (artículo 73.1.a).
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido haciendo un gran esfuerzo en
pro de la promoción del papel de las mujeres en todos los ámbitos de la vida cultural,
social, política, educativa y económica. así como en la erradicación de la violencia de
género. Entre otra normativa, esta voluntad tuvo su plasmación en la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que en su
artículo 5 prescribe que para el ejercicio de la transversalidad de género los poderes
públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la
elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas
en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y
necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En este sentido, en el artículo 35 de Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se recoge la
creación de una «Marca de Excelencia en Igualdad» para distinguir a aquellas entidades
comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar
las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en
la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las
mujeres. En el apartado primero se concretan los criterios a valorar para la concesión
de dicho reconocimiento y, en el apartado segundo, se dispone que los criterios para
la obtención, control de la ejecución y renovación de la marca de excelencia serán
establecidos reglamentariamente.
Las empresas en su propio funcionamiento y organización han venido aplicando unos
valores que son reflejo de su compromiso con la igualdad que han de ser reconocidos
y que han de servir como modelo a otras que quieran avanzar en la igualdad real y
efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, se recogen criterios para la obtención del
reconocimiento que han de tener un peso específico importante en la valoración. En
este sentido, el presente decreto contempla la valoración de la gestión de la empresa
en cuestiones tan importantes como: el establecimiento de medidas de organización
del tiempo de trabajo que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía