Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido por
diversos tratados internacionales, siendo, asimismo, un principio fundamental en la Unión
Europea.
En el marco de la Organización de las Naciones Unidas muchos han sido los
pronunciamientos para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las
mujeres, destacando, de manera especial la Declaración sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer de 1967, la Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer que tiene como función vigilar la aplicación de la
Convención por los Estados que la han suscrito, entre ellos, España. En la Convención
se declara que la discriminación contra las mujeres vulnera los principios de igualdad de
derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las
mismas en la vida política, social, económica y cultural.
En esta línea, las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en el
marco de las Naciones Unidas –México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Beijing
1995–, contribuyeron a situar la igualdad de género en primera línea del debate. En este
sentido, la IV Conferencia celebrada en Beijing, marcó un importante punto de inflexión
para la agenda mundial de igualdad de género. Desde entonces, la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, se han
convertido en referencias clave en el avance de los derechos de las mujeres.
Se pretende avanzar, con este decreto, en el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas,
principalmente en los ODS 5 («Igualdad de género») y 8 («Trabajo decente y crecimiento
económico») y, en concreto, en el cumplimiento de las metas 5.1, 5.2, 5.4, 5.5 y 8.5, es
decir: poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres; eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y
privados; reconocer y valorar los cuidados, promover la responsabilidad compartida
en el hogar y la familia; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios; lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos
los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor.
En el ámbito de la Unión Europea, se han aprobado numerosas directivas,
recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, habiéndose desarrollado igualmente diversos
programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades. Entre ellas, cabría
señalar la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación o la Recomendación
92/131/CEE, de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la
dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
Por su parte, la Constitución Española, proclama en su artículo 14, como valor superior
del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Asimismo, el artículo 9.2 establece la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control
de la ejecución y renovación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido por
diversos tratados internacionales, siendo, asimismo, un principio fundamental en la Unión
Europea.
En el marco de la Organización de las Naciones Unidas muchos han sido los
pronunciamientos para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las
mujeres, destacando, de manera especial la Declaración sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer de 1967, la Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer que tiene como función vigilar la aplicación de la
Convención por los Estados que la han suscrito, entre ellos, España. En la Convención
se declara que la discriminación contra las mujeres vulnera los principios de igualdad de
derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las
mismas en la vida política, social, económica y cultural.
En esta línea, las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en el
marco de las Naciones Unidas –México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Beijing
1995–, contribuyeron a situar la igualdad de género en primera línea del debate. En este
sentido, la IV Conferencia celebrada en Beijing, marcó un importante punto de inflexión
para la agenda mundial de igualdad de género. Desde entonces, la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, se han
convertido en referencias clave en el avance de los derechos de las mujeres.
Se pretende avanzar, con este decreto, en el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas,
principalmente en los ODS 5 («Igualdad de género») y 8 («Trabajo decente y crecimiento
económico») y, en concreto, en el cumplimiento de las metas 5.1, 5.2, 5.4, 5.5 y 8.5, es
decir: poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres; eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y
privados; reconocer y valorar los cuidados, promover la responsabilidad compartida
en el hogar y la familia; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la
igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios; lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos
los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor.
En el ámbito de la Unión Europea, se han aprobado numerosas directivas,
recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, habiéndose desarrollado igualmente diversos
programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades. Entre ellas, cabría
señalar la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de
trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación o la Recomendación
92/131/CEE, de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la
dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
Por su parte, la Constitución Española, proclama en su artículo 14, como valor superior
del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Asimismo, el artículo 9.2 establece la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control
de la ejecución y renovación.