5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/18
3. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.
3.1. FACHADAS.
Los materiales empleados en fachada:
a) Paneles prefabricados de hormigón o sandwich metálicos para los cerramientos
exteriores de le edificación. Las construcciones que se ejecuten inicialmente, se tomarán
como referencia de material para el resto de la manzana. La fachada a cada calle deberá
tener un aspecto continuo y ser predominantemente blancos o grises. Se revestirán
exteriormente los soportes metálicos con el mismo cerramiento. Quedará expresamente
prohibido el uso de azulejo en la fachada, autorizándose zócalos exclusivamente de
piedra artificial blanca, gris o caliza.
b) Carpintería metálica para pintar o de aluminio en color.
c) Los cerramientos de parcela serán, pretiles de bloque prefabricado, color blanco o
gris, con continuidad de color y material en cada calle, textura rugosa y vanos de malla
metálica.
d) Queda expresamente prohibida la colocación de maquinaria de cualquier tipo
adosada a los paramentos de fachada y sobresaliendo del plano de éstos, debiendo
resolverse en todo caso, con integración arquitectónica en el edificio.
3.2. CUBIERTAS.
Las cubiertas serán de chapa de paneles metálicos en color arcilla, quedando
expresamente prohibidas las cubiertas realizadas con placas de fibrocemento, y con
chapa galvanizada. Se prohíbe el vertido de aguas directamente a la parcela, debiéndose
proyectar sistemas de canalización ocultos de aguas pluviales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253199
2.11. CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN (EUCC).
Constitución y naturaleza: Para llevar a cabo la conservación y el mantenimiento de las
dotaciones e instalación de los servicios de la urbanización se deberá constituir una Entidad
Urbanística de Conservación, de acuerdo con lo establecido en el art. 153 de la LOUA.
2.12. UTILIZACIÓN DEL SUBSUELO.
El aprovechamiento que el instrumento de planeamiento permita en el subsuelo
es público. No obstante, si el mismo estuviera bajo un suelo de propiedad privada,
será susceptible de apropiación por el propietario de dicho suelo. Esta apropiación se
instrumentará mediante la tramitación del expediente administrativo de licencia municipal
para la ejecución de las obras.
La profundidad del aprovechamiento del subsuelo susceptible de apropiación
privada por el propietario del suelo, no podrá superar la altura máxima permitida por el
planeamiento para la edificación sobre rasante en la parcela afectada. Esta determinación
no será de aplicación al aprovechamiento del subsuelo del suelo destinado a espacios
libres y viarios de titularidad pública, susceptible de enajenación a particulares.
En el subsuelo del suelo urbanizable, la apropiación de su aprovechamiento por el
propietario de éstos quedará supeditada a la previa participación de la comunidad en
las plusvalías urbanísticas. Esta participación consistirá en el abono en metálico al
Ayuntamiento de cantidad equivalente al 10% del aprovechamiento contemplado en el
subsuelo privado, según valoración realizada por los servicios de la Administración. El
abono de esta cantidad será requisito necesario para la obtención de la licencia municipal
y su importe se integrará en el Patrimonio Municipal de Suelo.
En todo caso, la materialización del aprovechamiento del subsuelo, incluido el
susceptible de apropiación privada, queda subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo.
Igualmente, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como
elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico,
y condicionará la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico que el
instrumento de planeamiento atribuya al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/18
3. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN.
3.1. FACHADAS.
Los materiales empleados en fachada:
a) Paneles prefabricados de hormigón o sandwich metálicos para los cerramientos
exteriores de le edificación. Las construcciones que se ejecuten inicialmente, se tomarán
como referencia de material para el resto de la manzana. La fachada a cada calle deberá
tener un aspecto continuo y ser predominantemente blancos o grises. Se revestirán
exteriormente los soportes metálicos con el mismo cerramiento. Quedará expresamente
prohibido el uso de azulejo en la fachada, autorizándose zócalos exclusivamente de
piedra artificial blanca, gris o caliza.
b) Carpintería metálica para pintar o de aluminio en color.
c) Los cerramientos de parcela serán, pretiles de bloque prefabricado, color blanco o
gris, con continuidad de color y material en cada calle, textura rugosa y vanos de malla
metálica.
d) Queda expresamente prohibida la colocación de maquinaria de cualquier tipo
adosada a los paramentos de fachada y sobresaliendo del plano de éstos, debiendo
resolverse en todo caso, con integración arquitectónica en el edificio.
3.2. CUBIERTAS.
Las cubiertas serán de chapa de paneles metálicos en color arcilla, quedando
expresamente prohibidas las cubiertas realizadas con placas de fibrocemento, y con
chapa galvanizada. Se prohíbe el vertido de aguas directamente a la parcela, debiéndose
proyectar sistemas de canalización ocultos de aguas pluviales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253199
2.11. CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN (EUCC).
Constitución y naturaleza: Para llevar a cabo la conservación y el mantenimiento de las
dotaciones e instalación de los servicios de la urbanización se deberá constituir una Entidad
Urbanística de Conservación, de acuerdo con lo establecido en el art. 153 de la LOUA.
2.12. UTILIZACIÓN DEL SUBSUELO.
El aprovechamiento que el instrumento de planeamiento permita en el subsuelo
es público. No obstante, si el mismo estuviera bajo un suelo de propiedad privada,
será susceptible de apropiación por el propietario de dicho suelo. Esta apropiación se
instrumentará mediante la tramitación del expediente administrativo de licencia municipal
para la ejecución de las obras.
La profundidad del aprovechamiento del subsuelo susceptible de apropiación
privada por el propietario del suelo, no podrá superar la altura máxima permitida por el
planeamiento para la edificación sobre rasante en la parcela afectada. Esta determinación
no será de aplicación al aprovechamiento del subsuelo del suelo destinado a espacios
libres y viarios de titularidad pública, susceptible de enajenación a particulares.
En el subsuelo del suelo urbanizable, la apropiación de su aprovechamiento por el
propietario de éstos quedará supeditada a la previa participación de la comunidad en
las plusvalías urbanísticas. Esta participación consistirá en el abono en metálico al
Ayuntamiento de cantidad equivalente al 10% del aprovechamiento contemplado en el
subsuelo privado, según valoración realizada por los servicios de la Administración. El
abono de esta cantidad será requisito necesario para la obtención de la licencia municipal
y su importe se integrará en el Patrimonio Municipal de Suelo.
En todo caso, la materialización del aprovechamiento del subsuelo, incluido el
susceptible de apropiación privada, queda subordinado a las exigencias del interés
público y de la implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo.
Igualmente, la necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como
elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de su contenido urbanístico,
y condicionará la adquisición y materialización del aprovechamiento urbanístico que el
instrumento de planeamiento atribuya al mismo.