5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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produzca a consecuencia de la pavimentación de superficies de terrenos que llevará consigo la
urbanización. Para ello, deberá comprobar la capacidad de desagüe de las obras de drenaje

Oficial
la Junta de Andalucía
existentes en la N-444, así comoBoletín
mejorar el acceso
como de
se describe:
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
- Cuña de deceleración/entrada de al menos 60 m desde el inicio de la cuña hasta que toma
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BOJA

una anchura mínima de 3,5 m. - Cuña de aceleración/incorporación de al menos 30 m desde

toma una anchura de 1,50
m menos
hasta su 60
final.m desde el inicio de la cuña hasta que
- Cuña deque
deceleración/entrada
de al
toma una anchura mínima de 3,5 m. - Cuña de aceleración/incorporación de al menos 30
Radiosuna
mínimos
en abozinamientos
de 15 m.
m desde que -toma
anchura
de 1,50 m hasta
su final.
- Radios mínimos en abozinamientos de 15 m.

Con respecto a la iluminación a instalar, el proyecto de urbanización deberá
contemplar que no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por la
* Formato UNE A4, para los textos de las disposiciones a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
carreta del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en
* Lo enmarcado con FILETE GRUESO, es a cumplimentar en el Servicio de Publicaciones y B.O.J.A.
* Escríbaseejecución
el TEXTO a dos espacios.
del planeamiento, deberá garantizarse que el tráfico que circula por los
* No escribir al dorso.
mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por la carretera del Estado. Si fuera
necesario, se instalarán medios antideslumbrantes, que serán ejecutados con cargo
a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de
dichos promotores.
Con respecto a la Publicidad, el proyecto de urbanización contemplará la prohibición
expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea
visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda
captar la atención de conductores que circulan por la misma, tal y como establece el art. 37
de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre.
2.9. PROYECTO DE REPARCELACIÓN.
Es el documento que contiene la división en parcelas segregables y edificables
independientes, conforme a las dimensiones de parcela mínima establecidas, de acuerdo
con el Art. 136 de la LOUA.
El contenido sustantivo y documental del documento se recoge en el artículo 7 del R.D.
1993/1997 y en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Gestión y son, resumidamente:
a) Memoria.
b) Relación de propietarios
c) Propuesta de adjudicación de fincas resultantes
d) Valoración de beneficios y cargas
e. Cuenta de liquidación
f) Planos
2.10. GESTIÓN URBANÍSTICA.
Se establece una única unidad de ejecución de las determinaciones de la Ordenación
Pormenorizada.
El sistema de actuación es por COMPENSACIÓN POR PROPIETARIO ÚNICO,
conforme a los artículos 108 y 130 de la LOUA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253199

Fig. a) Croquis del acceso tipo propuesto