5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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Las naves situadas en parcelas limítrofes de la ordenación (M1 y M3) se separarán un
mínimo de 10 metros del lindero.
Se deberá redactar ESTUDIO DE DETALLE previamente a la edificación en las
diferentes manzanas en el que se determinará la tipología de nave (aislada o entre
medianeras) que se desarrolla, con el fin de que exista coherencia en la solución
adoptada con la ordenación existente.
2.4. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE ESPACIOS LIBRES.
Los terrenos destinados a espacios libres son de cesión obligatoria y gratuita al
Ayuntamiento de Lepe.
Se define así al suelo calificado en la ordenación destinado a tal fin.
2.4.1. Usos permitidos
Los usos permitidos en estos suelos y, sus aprovechamientos son:
Para los Espacios Libres, el uso exclusivo será el de jardines y parques públicos.
2.5. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE SIPS.
Los terrenos destinados a servicios de interés público y social son de cesión
obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Lepe.
Para los Servicios de Interés Público y Social, los usos permitidas son deportivo,
social, comercial.
La edificabilidad será la asignada a cada parcela en el cuadro contenido en los planos
y las tablas de esta memoria.
La altura máxima edificable será de 1 planta con un máximo de 7 M. medidos desde
rasante hasta el alero de la cubierta.
2.6. CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA DE RED VIARIA Y APARCAMIENTOS.
EXTERIORES.
Los terrenos destinados a la red viaria y aparcamientos son de cesión obligatoria y
gratuita al Ayuntamiento de Lepe.
Comprende los espacios del sistema de comunicaciones del Sector.
El uso exclusivo serán los del propio carácter de sistema viaria y aparcamiento.
La dimensión de la plaza de aparcamiento es de 5.00 metros por 2.30 y las adaptadas,
que se reservan en una proporción de 1 cada 40, serán de 5.00 por 3.70 metros como
mínimo.
El ancho de las aceras será mínimo de 1,80 m.
2.7. REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS PRIVADOS EN EL INTERIOR DE LAS
MANZANAS DE USO INDUSTRIAL.
Obligatoriamente se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de
edificación lo cual parece más que garantizado con la ocupación de la edificación en la
parcela.
La dimensión de la plaza de aparcamiento es de 5.00 metros por 2.30 y las adaptadas,
que se reservan en una proporción de 1 cada 40, serán de 5.00 por 3.70 metros como
mínimo.
2.8. PROYECTO DE URBANIZACIÓN.
Es un proyecto de obras, que tiene por finalidad llevar a la práctica la realización
material de las determinaciones contenidas en la Ordenación Pormenorizada. El proyecto
de urbanización preverá las obras correspondientes a: movimiento de tierras, red de
abastecimiento de agua y de riego, red de alcantarillado, red de energía eléctrica, red de
alumbrado público, pavimentación de la red viaria, jardinería, ornamentación y tratamiento
de las áreas libres, así como mobiliario y señalización urbana.
El Proyecto de Urbanización deberá resolver correctamente el aumento de escorrentía
que se produzca a consecuencia de la pavimentación de superficies de terrenos que
llevará consigo la urbanización. Para ello, deberá comprobar la capacidad de desagüe
de las obras de drenaje existentes en la N-444, así como mejorar el acceso como se
describe:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía