5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/15
Art. 44 NN.UU: Naves entre medianeras.
1. Corresponde a parcelas de tamaño mediano donde se ubican naves industriales
o de almacenamiento, adosadas a los lindes, con una notable ocupación de suelo y una
altura considerable en función de las necesidades de dichas instalaciones.
2. Las condiciones de parcelación y ordenación de la edificación pretenden recoger
estas características y para ello fijan:
a) Una parcela con una superficie mínima de 300 metros cuadrados y un frente
mínimo de 12 metros.
b) La altura de las naves no superará una planta, con un máximo de siete metros,
aunque interiormente podrán disponerse entreplantas para oficinas y servicios. Quedan
exceptuados de este límite aquellas instalaciones técnicas (chimeneas, silos, torres...)
que precisan de una mayor altura.
c) El volumen máximo edificable será de 7 m³/m².
d) Se admite la ocupación de toda la parcela, y una e dificabilidad máxima
de 1 m²/m², que podrá incrementarse en 0,2 m²/m² destinado a las entreplantas.
e) Los usos admitidos son el industrial, almacén, taller, garaje, comercial, oficinas,
espectáculos, restaurantes o dotación colectiva. Deberá justificarse en la solicitud de
licencia que la actividad no causa molestias en las edificaciones vecinas de acuerdo con
el correspondiente apartado de la Reglamentación de los usos.
Art. 49 NN.UU: Naves aisladas
1. Corresponde a parcelas de gran tamaño donde se ubican naves industriales o de
almacenamiento, aisladas o adosadas a alguno de los lindes, con una notable e irregular
ocupación de suelo y una altura considerable en función de las necesidades de dichas
instalaciones.
2. Las condiciones de parcelación y ordenación de la edificación pretenden recoger
estas características y para ello fijan:
a) Una parcela con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y un frente
mínimo de 30 metros.
b) Una ocupación máxima por parcela del 60%.
c) La altura de las naves no superará una planta, con un máximo de 8 metros,
aunque interiormente podrán disponerse entreplantas para oficinas y servicios. Quedan
exceptuados de este límite aquellas instalaciones técnicas (chimeneas, silos, torres...)
que precisan de una mayor altura y cuya consecución no persigue un incremento del
volumen edificado destinado al desempeño de la actividad. El volumen máximo edificable
será de 4,8 m³/m² y la edificabilidad de 0,6 m²/m².
d) La edificación guardará una distancia a la alineación de vial y a todos los linderos
con los vecinos igual al menos a la mitad de su altura. Ahora bien, si éstos han dejado
una medianera al descubierto o su parcela les permite hacerlo, podrán adosarse a dicho
lindero en el mismo ámbito y alturas en que pueda hacerlo la construcción vecina. Si se
dispone siguiendo la alineación de la calle deberá respetar las condiciones en cuanto a
cuerpos salientes de la edificación ordenada según alineaciones viarias.
e) Los espacios no edificados deberán permitir la maniobra y estacionamiento de los
vehículos, así como las operaciones de carga y descarga. El espacio no destinado a tal
fin deberá ajardinarse, disponiendo como mínimo un árbol cada 200 m².
f) Los usos admitidos en esta zona son el industrial, almacén, taller, garaje o
equipamiento público, con tolerancia para una vivienda destinada al vigilante en cada
parcela. Se consideran compatibles los usos comercial y de espectáculos. Deberá
justificarse en la solicitud de licencia que la actividad no causa molestias en las
edificaciones vecinas de acuerdo con el correspondiente apartado de la Reglamentación
de los usos.
Con respecto a la altura, y en virtud del art. 34 de las NN.UU. del PGOU, la altura de
las naves podrán superar las alturas reflejadas en los art. 44 y 49, y hasta un máximo de
15 metros en el caso de naves aisladas y 12 metros en las naves entre medianera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253199
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20931/15
Art. 44 NN.UU: Naves entre medianeras.
1. Corresponde a parcelas de tamaño mediano donde se ubican naves industriales
o de almacenamiento, adosadas a los lindes, con una notable ocupación de suelo y una
altura considerable en función de las necesidades de dichas instalaciones.
2. Las condiciones de parcelación y ordenación de la edificación pretenden recoger
estas características y para ello fijan:
a) Una parcela con una superficie mínima de 300 metros cuadrados y un frente
mínimo de 12 metros.
b) La altura de las naves no superará una planta, con un máximo de siete metros,
aunque interiormente podrán disponerse entreplantas para oficinas y servicios. Quedan
exceptuados de este límite aquellas instalaciones técnicas (chimeneas, silos, torres...)
que precisan de una mayor altura.
c) El volumen máximo edificable será de 7 m³/m².
d) Se admite la ocupación de toda la parcela, y una e dificabilidad máxima
de 1 m²/m², que podrá incrementarse en 0,2 m²/m² destinado a las entreplantas.
e) Los usos admitidos son el industrial, almacén, taller, garaje, comercial, oficinas,
espectáculos, restaurantes o dotación colectiva. Deberá justificarse en la solicitud de
licencia que la actividad no causa molestias en las edificaciones vecinas de acuerdo con
el correspondiente apartado de la Reglamentación de los usos.
Art. 49 NN.UU: Naves aisladas
1. Corresponde a parcelas de gran tamaño donde se ubican naves industriales o de
almacenamiento, aisladas o adosadas a alguno de los lindes, con una notable e irregular
ocupación de suelo y una altura considerable en función de las necesidades de dichas
instalaciones.
2. Las condiciones de parcelación y ordenación de la edificación pretenden recoger
estas características y para ello fijan:
a) Una parcela con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y un frente
mínimo de 30 metros.
b) Una ocupación máxima por parcela del 60%.
c) La altura de las naves no superará una planta, con un máximo de 8 metros,
aunque interiormente podrán disponerse entreplantas para oficinas y servicios. Quedan
exceptuados de este límite aquellas instalaciones técnicas (chimeneas, silos, torres...)
que precisan de una mayor altura y cuya consecución no persigue un incremento del
volumen edificado destinado al desempeño de la actividad. El volumen máximo edificable
será de 4,8 m³/m² y la edificabilidad de 0,6 m²/m².
d) La edificación guardará una distancia a la alineación de vial y a todos los linderos
con los vecinos igual al menos a la mitad de su altura. Ahora bien, si éstos han dejado
una medianera al descubierto o su parcela les permite hacerlo, podrán adosarse a dicho
lindero en el mismo ámbito y alturas en que pueda hacerlo la construcción vecina. Si se
dispone siguiendo la alineación de la calle deberá respetar las condiciones en cuanto a
cuerpos salientes de la edificación ordenada según alineaciones viarias.
e) Los espacios no edificados deberán permitir la maniobra y estacionamiento de los
vehículos, así como las operaciones de carga y descarga. El espacio no destinado a tal
fin deberá ajardinarse, disponiendo como mínimo un árbol cada 200 m².
f) Los usos admitidos en esta zona son el industrial, almacén, taller, garaje o
equipamiento público, con tolerancia para una vivienda destinada al vigilante en cada
parcela. Se consideran compatibles los usos comercial y de espectáculos. Deberá
justificarse en la solicitud de licencia que la actividad no causa molestias en las
edificaciones vecinas de acuerdo con el correspondiente apartado de la Reglamentación
de los usos.
Con respecto a la altura, y en virtud del art. 34 de las NN.UU. del PGOU, la altura de
las naves podrán superar las alturas reflejadas en los art. 44 y 49, y hasta un máximo de
15 metros en el caso de naves aisladas y 12 metros en las naves entre medianera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253199
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía