5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN
2.1. REGULACIÓN DE USOS
2.2.1. Usos Previstos.
El presente documento divide el suelo en las siguientes zonas de usos homogéneos
que se representan gráficamente en el plano de ordenación nº OP- 03:
a) Zona Industrial.
b) Espacios libres.
c) S.I.P.S.
d) Red viaria y aparcamiento
2.2. LOCALIZACIÓN DE USOS.
La situación de los usos será obligatoriamente la establecida en el plano de
ordenación núm. OP-03 (usos, alturas y zonificación).
2.3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA INDUSTRIAL.
Comprende esta zona las áreas calificadas para suelo destinado a actividades
industriales. Se utiliza como referente el articulado del PGOU y, concretamente, el
artículo 157 de las NN. UU del Plan, donde se establecen “condiciones específicas
para actividades industriales” y los artículos 44 y 49, donde se determinan las zonas
de ordenanza del suelo urbano. El artículo 44 define las naves entre medianeras,
correspondientes a la zona 3 de ordenanza; y el 49 a las naves aisladas, correspondientes
a la zona 6.
Las parcelas industriales (M1 A M6) que se ordenan en este documento corresponden
a la zona de ordenanza 3-naves entre medianeras y zona de ordenanza 6-naves aisladas;
se cumplirán las condiciones de los arts. 44 y 49, las cuales se trascriben a continuación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253199

1.10. RASANTE.
Es la cota definida para cada punto de los viales mediante los perfiles contenidos en
el plano de ordenación del le red viaria. Para cada parcela, le rasante se medirá en el
punto medio de u fachada al vial.
1.11. MANZANA.
Es la superficie de aprovechamiento urbanístico o de dotaciones delimitada, por las
alineaciones exteriores a los viales o, en su caso, a los limites del sector.
1.12. OCUPACIÓN POR LA EDIFICACIÓN.
Es el espacio máximo edificable en planta por le construcción, comprendido entre las
alineaciones interiores de la edificación.
1.13. PARCELA
Es la definida como tal en el Proyecto de Parcelación de los espacios de
aprovechamiento urbanístico industrial, que apruebe el Ayuntamiento de Lepe.
1.14. EDIFICABILIDAD.
Es el resultado del cociente en re la máxima superficie edificable en planta y la
superficie del terreno neto que comprende cada parcela vinculada a la Edificación.
1.15. VUELO O ELEMENTO SALIENTE
Son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables, que
sobresalen de la línea de fachada o de la alineación interior de la edificación. Los toldos
no tendrán la consideración de elemento saliente.
1.16. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Las edificaciones que se permitan construir en base a estas ordenanzas y la
urbanización deberán cumplir, entre otras, las siguientes normas.
• Código Técnico de la Edificación.
• Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el
transporte en Andalucía.