5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 20931/13

Las presentes Ordenanzas regirán sobre los terrenos incluidos en el Sector del suelo
urbanizable «Las Majadillas», definido en la Modificación núm. 10 del PGOU de Lepe.
1.2. DEFINICIÓN DE USO INDUSTRIAL.
Es el que tiene por finalidad llevar a cabo el conjunto de operaciones que se ejecutan
para la elaboración, transformación, separación, distribución, almacenajes de productos.
Al respecto de almacenes, se exceptúan los situados anejos a comercios minoristas y a
oficinas. Comprende:
a) Producción industrial. Actividades cuyo objetivo principal es la obtención
o transformación de productos por procesos industriales. Tales como industrias
agroalimentarias, Imprentas, producción artesanal, panaderías y hornos de alimentación.
b) Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico.
c) Reparación y tratamiento de productos de consumo en la construcción.
d) Reparación y mantenimiento de automóviles, motocicletas, bicicletas y otros
vehículos.
e) Almacenaje. Es el depósito, guarda o almacenaje y distribución de mercancías
propias del comercio mayorista, Requieren espacios adecuados, separados de las
funciones básica de producción, oficina, comercio.
f) Industria, que incluye los usos comprendidos en los apartados a) anteriores.
g) Talleres artesanales y pequeña industria, que incluye las actividades comprendidas
en los apartados b) y o) anteriores.
h) Talleres de reparación y mantenimiento del, automóvil, que incluye las actividades
comprendidas en el apartado d) anterior. Almacenes, que comprende las actividades
comprendidas en el apartado e) anterior.
1.3. DEFINICIÓN DE USO COMERCIAL.
Comprende las actividades de servicios destinados a compra-venta de mercancías.
1.4. DEFINICIÓN DE OFICINAS.
Comprende las actividades de servicios que desarrolla las tareas de gestión,
información y administración.
1.5. DEFINICIÓN DE SERVICIOS TERCIARIOS Y URBANOS:
Contempla exclusivamente, para la presente Ordenanza, la actividad de GasolineraEstación de servicio.
1.6. DEFINICIÓN DE USO DE DOTACIONES.
Es el equipamiento que sirve para proporcionar los servicios públicos a la comunidad.
Comprende los siguientes usos pormenorizados a los efectos de la presente
Ordenanza:
- Espacios libres.
- Servicios de interés público y social, que a su vez comprende los siguientes usos
deportivos, comercial y social.
- Aparcamientos públicos.
1.7. ALINEACIÓN EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.
Se entenderá por tal a la delimitación señalada como tal en el plano de ordenación
correspondiente y que separan los espacios de aprovechamiento urbanístico o de
dotaciones con la red viaria.
1.8. ALINEACIÓN INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.
Se entenderá por tal a la delimitación señalada como tal en el plano de ordenación
correspondiente y que separa, en las manzanas de aprovechamiento urbanístico, le línea
o límite de la edificación, de tos espacios libres de edificación de cada manzana.
1.9. ALTURA MAXIMA EDIFICABLE.
Es la distancia mima edificable, medida verticalmente e, entre la rasante y el alero o
inicio de la cubierta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253199

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía