5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/9-67)
Anuncio de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la resolución de subsanación, inscripción y publicación de la Modificación núm. 10 del PGOU, del término municipal de Lepe.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/19
00253199
Todos los elementos a situar sobre ellas, como torres de refrigeración, depósitos, etc,
deberán ser tratados de forma que queden integrados en la edificación.
3.3. VUELOS.
Se permiten los vuelos desde la alineación interior de Ia edificación siempre que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Máxima longitud sobre la, línea de edificación de 1,00 m.
b) Altura mínima sobre la rasante 4,00 m.
3.4. ELEMENTOS PUBLICITARIOS.
Quedan limitados al uso exclusivo de rótulos, excluyéndose expresamente las
carteleras, carteles, banderolas y colgadura. Entendiéndose por rótulo el elemento
publicitario adosado al edificio, visible desde la vía pública, alusivo al nombre comercial
y/o anagrama del establecimiento allí ubicado, pudiendo ser luminoso
a) Los rótulos deberán diseñarse de forma integrada dentro del limite material de la,
propia fachada, no debiendo sobresalir más de 15 cm del paramento en que se sustenta,
y siendo necesario el uso de material que se integren en el propio entorno ambiental de la
zona y en el valor arquitectónico del edificio,
b) Deberán tener su parte Más baja a última altura superior a 4.00 m de la rasante del
acerado.
c) Cuando el anuncio se disponga en marquesina, este deberá estar adosada a la
misma y nunca en coronación, y no podrá sobresalir más de 15cm de sus paramentos
verticales.
d) Dimensiones.
La altura no será superior a 80 cm.
La longitud no será mayor de la mitad de la anchura del paramento de fachada, con
un máximo de 5 metros.
e) No podrán instalarse en el frente de la cubierta.
f) Se prohíbe en todo caso la utilización de rotulaciones mediante pinturas y letras
adhesivas.
3.2.2. INCARDINACIÓN EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN.
- ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR «LAS MAJADILLAS»
• PLANO OP-01: SITUACIÓN. TOPOGRÁFICO. FINCAS E INST. EXISTENTES
• PLANO OP-02: AFECCIONES
• PLANO OP-03: USOS Y ZONIFICACIÓN
• PLANO OP-04: ALINEACIONES Y RASANTES. APARCAMIENTOS
• PLANO OP-05.1: INSTALACIONES. RED DE TELECOMUNICACIONES
• PLANO OP-05.2: INSTALACIONES. RED DE SANEAMIENTO
• PLANO OP-05.3: INSTALACIONES. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
• PLANO OP-05.4: INSTALACIONES. RED ELÉCTRICA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 20931/19
00253199
Todos los elementos a situar sobre ellas, como torres de refrigeración, depósitos, etc,
deberán ser tratados de forma que queden integrados en la edificación.
3.3. VUELOS.
Se permiten los vuelos desde la alineación interior de Ia edificación siempre que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Máxima longitud sobre la, línea de edificación de 1,00 m.
b) Altura mínima sobre la rasante 4,00 m.
3.4. ELEMENTOS PUBLICITARIOS.
Quedan limitados al uso exclusivo de rótulos, excluyéndose expresamente las
carteleras, carteles, banderolas y colgadura. Entendiéndose por rótulo el elemento
publicitario adosado al edificio, visible desde la vía pública, alusivo al nombre comercial
y/o anagrama del establecimiento allí ubicado, pudiendo ser luminoso
a) Los rótulos deberán diseñarse de forma integrada dentro del limite material de la,
propia fachada, no debiendo sobresalir más de 15 cm del paramento en que se sustenta,
y siendo necesario el uso de material que se integren en el propio entorno ambiental de la
zona y en el valor arquitectónico del edificio,
b) Deberán tener su parte Más baja a última altura superior a 4.00 m de la rasante del
acerado.
c) Cuando el anuncio se disponga en marquesina, este deberá estar adosada a la
misma y nunca en coronación, y no podrá sobresalir más de 15cm de sus paramentos
verticales.
d) Dimensiones.
La altura no será superior a 80 cm.
La longitud no será mayor de la mitad de la anchura del paramento de fachada, con
un máximo de 5 metros.
e) No podrán instalarse en el frente de la cubierta.
f) Se prohíbe en todo caso la utilización de rotulaciones mediante pinturas y letras
adhesivas.
3.2.2. INCARDINACIÓN EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN.
- ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR «LAS MAJADILLAS»
• PLANO OP-01: SITUACIÓN. TOPOGRÁFICO. FINCAS E INST. EXISTENTES
• PLANO OP-02: AFECCIONES
• PLANO OP-03: USOS Y ZONIFICACIÓN
• PLANO OP-04: ALINEACIONES Y RASANTES. APARCAMIENTOS
• PLANO OP-05.1: INSTALACIONES. RED DE TELECOMUNICACIONES
• PLANO OP-05.2: INSTALACIONES. RED DE SANEAMIENTO
• PLANO OP-05.3: INSTALACIONES. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
• PLANO OP-05.4: INSTALACIONES. RED ELÉCTRICA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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