3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/64
2. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la Unidad de Gasto.
b)
Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de
personas ajenas a la Universidad.
c) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia Universidad
y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la Unidad de Gasto
correspondiente.
d) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.
3. Quedan excluidos, no pudiendo atenderse como gastos de atenciones protocolarias y representativas, los que
de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico o en especie, así como los obsequios
que estén motivados por actos de reconocimiento a personas de la Universidad de Cádiz, tales como jubilación,
maternidad, fallecimiento u otros gastos de naturaleza similar.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc., les acompañará
una memoria justificativa suscrita por la persona responsable en la que se identifique al beneficiario y se motive
el beneficio o utilidad de dichos gastos. Estas facturas serían incompatibles con la percepción de indemnizaciones
por dietas de manutención.
5. Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación, estos gastos deberán ser
necesarios, razonables y guardar una relación directa con la actividad investigadora.
6. Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos a través de
subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y requisitos
exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.
7. Asimismo se imputarán a este subconcepto los gastos que deba atender la Universidad por la concesión de
condecoraciones, insignias y otros similares.
8. Por la Gerente de la Universidad de Cádiz, con la colaboración del Gabinete de Auditoría y Control Interno se
propondrá al Rector la adopción de un conjunto de buenas prácticas de gestión de gastos protocolarios.
TÍTULO V. Liquidación del presupuesto
Artículo 117. Liquidación del presupuesto.
1. El Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el
31 de diciembre.
2. Los Responsables de las Unidades Tramitadoras no gestionarán, con imputación al Presupuesto del ejercicio
2022, facturas electrónicas o en soporte físico emitidas por los proveedores a partir del 25 de noviembre de
2022, así como tampoco justificantes de gasto (indemnizaciones por razón del servicio, becas, ayudas, etc.),
distintos de las facturas emitidas por los proveedores, a partir del 16 de diciembre de 2022.
55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Administrador de Campus o la Jefa del Servicio de Gestión
Económica, Contrataciones y Patrimonio, como responsable de la Unidad Tramitadora, planificará y organizará
la gestión interna de estas facturas y demás justificantes de gasto con posterioridad a las citadas fechas, de
acuerdo con los medios disponibles en su Unidad Administrativa, siempre que considere acreditado el
cumplimiento de las fechas máximas para la elaboración y presentación de los estados financieros que componen
la Liquidación del Presupuesto del año 2022. La Gerencia podrá dictar que una Unidad Tramitadora proceda a
gestionar determinadas facturas y/o justificantes de gasto transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 con el
objetivo de garantizar la imagen fiel de los estados financieros derivados de la ejecución presupuestaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/64
2. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la Unidad de Gasto.
b)
Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de
personas ajenas a la Universidad.
c) Deben perseguir una finalidad institucional, es decir, relacionada con los fines de la propia Universidad
y, en concreto, con las finalidades que la normativa asigne al responsable de la Unidad de Gasto
correspondiente.
d) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.
3. Quedan excluidos, no pudiendo atenderse como gastos de atenciones protocolarias y representativas, los que
de algún modo representen retribuciones al personal, ya sea en metálico o en especie, así como los obsequios
que estén motivados por actos de reconocimiento a personas de la Universidad de Cádiz, tales como jubilación,
maternidad, fallecimiento u otros gastos de naturaleza similar.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc., les acompañará
una memoria justificativa suscrita por la persona responsable en la que se identifique al beneficiario y se motive
el beneficio o utilidad de dichos gastos. Estas facturas serían incompatibles con la percepción de indemnizaciones
por dietas de manutención.
5. Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación, estos gastos deberán ser
necesarios, razonables y guardar una relación directa con la actividad investigadora.
6. Cuando se realicen gastos de esta naturaleza protocolaria utilizando fondos obtenidos a través de
subvenciones, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y requisitos
exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.
7. Asimismo se imputarán a este subconcepto los gastos que deba atender la Universidad por la concesión de
condecoraciones, insignias y otros similares.
8. Por la Gerente de la Universidad de Cádiz, con la colaboración del Gabinete de Auditoría y Control Interno se
propondrá al Rector la adopción de un conjunto de buenas prácticas de gestión de gastos protocolarios.
TÍTULO V. Liquidación del presupuesto
Artículo 117. Liquidación del presupuesto.
1. El Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el
31 de diciembre.
2. Los Responsables de las Unidades Tramitadoras no gestionarán, con imputación al Presupuesto del ejercicio
2022, facturas electrónicas o en soporte físico emitidas por los proveedores a partir del 25 de noviembre de
2022, así como tampoco justificantes de gasto (indemnizaciones por razón del servicio, becas, ayudas, etc.),
distintos de las facturas emitidas por los proveedores, a partir del 16 de diciembre de 2022.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Administrador de Campus o la Jefa del Servicio de Gestión
Económica, Contrataciones y Patrimonio, como responsable de la Unidad Tramitadora, planificará y organizará
la gestión interna de estas facturas y demás justificantes de gasto con posterioridad a las citadas fechas, de
acuerdo con los medios disponibles en su Unidad Administrativa, siempre que considere acreditado el
cumplimiento de las fechas máximas para la elaboración y presentación de los estados financieros que componen
la Liquidación del Presupuesto del año 2022. La Gerencia podrá dictar que una Unidad Tramitadora proceda a
gestionar determinadas facturas y/o justificantes de gasto transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 con el
objetivo de garantizar la imagen fiel de los estados financieros derivados de la ejecución presupuestaria.