3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/63
El órgano de contratación deberá apreciar que las nuevas actuaciones son necesarias e imprescindibles
para paliar la situación de emergencia, puesto que, en caso contrario, es decir, todas aquellas
actuaciones que no sean imprescindibles o estrictamente necesarias, deberán contratarse mediante la
tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público.
Acordada la ampliación, se deberá realizar la retención de crédito o el inicio del expediente de
modificación de crédito en los términos establecidos en el apartado d).
g) Una vez llevadas a cabo las actuaciones consideradas de emergencia, el resto de trámites se contratarán
con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, se seguirán las gestiones
ordinarias de la contratación administrativa.
3. A los efectos de no menoscabar los principios generales de concurrencia, publicidad e igualdad, el órgano de
contratación adoptará las medidas necesarias para que la tramitación urgente y la tramitación de emergencia se
limiten a actuaciones estrictamente indispensables y excepcionales. Con esta finalidad, los proponentes de los
contratos planificarán con la suficiente antelación las contrataciones a realizar, de modo que permita su
licitación, siempre que sea posible, a través de los procedimientos ordinarios.
CAPÍTULO VIII. Otras normas relacionadas con el gasto.
Artículo 114. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.
Se imputarán al capítulo 6 "Inversiones reales" todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la construcción
de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de iniciar su
funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios
por dirección de obra y coste de inspecciones, entre otros.
Artículo 115. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los
mismos.
1. Los justificantes de gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas después de
la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Los justificantes de gasto correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán
imputados al capítulo 2, como gastos corrientes.
b)
Los justificantes de gastos identificados con mejoras y/o ampliaciones serán imputados al capítulo 6,
como inversiones reales.
2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen
alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los gastos
presupuestarios que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de inversiones reales.
Para su determinación, se estará a lo dispuesto en la Instrucción ICA/IO1GER/2017, del Gerente, o aquella que
la sustituya, para establecer el Procedimiento de registro en el inventario de inversiones por obras realizadas
para la ejecución de nuevos inmuebles o por mejoras en el mismo.
Artículo 116. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
54
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que
las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Cádiz tengan necesidad de realizar en
el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de
conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan
establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Cádiz y para los que no existan
créditos específicos en otros conceptos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/63
El órgano de contratación deberá apreciar que las nuevas actuaciones son necesarias e imprescindibles
para paliar la situación de emergencia, puesto que, en caso contrario, es decir, todas aquellas
actuaciones que no sean imprescindibles o estrictamente necesarias, deberán contratarse mediante la
tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público.
Acordada la ampliación, se deberá realizar la retención de crédito o el inicio del expediente de
modificación de crédito en los términos establecidos en el apartado d).
g) Una vez llevadas a cabo las actuaciones consideradas de emergencia, el resto de trámites se contratarán
con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, se seguirán las gestiones
ordinarias de la contratación administrativa.
3. A los efectos de no menoscabar los principios generales de concurrencia, publicidad e igualdad, el órgano de
contratación adoptará las medidas necesarias para que la tramitación urgente y la tramitación de emergencia se
limiten a actuaciones estrictamente indispensables y excepcionales. Con esta finalidad, los proponentes de los
contratos planificarán con la suficiente antelación las contrataciones a realizar, de modo que permita su
licitación, siempre que sea posible, a través de los procedimientos ordinarios.
CAPÍTULO VIII. Otras normas relacionadas con el gasto.
Artículo 114. Gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de edificios.
Se imputarán al capítulo 6 "Inversiones reales" todos aquellos gastos que, siendo necesarios para la construcción
de edificios, se devenguen antes de la fecha en la que los mismos están en condiciones de iniciar su
funcionamiento, tales como honorarios de elaboración de proyectos, costes de informes técnicos, honorarios
por dirección de obra y coste de inspecciones, entre otros.
Artículo 115. Gastos realizados en edificios con posterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento de los
mismos.
1. Los justificantes de gastos correspondientes a reformas y/o modificaciones de edificios realizadas después de
la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos habrán de tramitarse de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Los justificantes de gasto correspondientes a reparaciones, mantenimiento y conservación serán
imputados al capítulo 2, como gastos corrientes.
b)
Los justificantes de gastos identificados con mejoras y/o ampliaciones serán imputados al capítulo 6,
como inversiones reales.
2. Con carácter general, se imputarán como gastos corrientes aquellos desembolsos que no impliquen
alargamiento de la vida útil de los edificios o aumento de su productividad y rendimiento. En cambio, los gastos
presupuestarios que conlleven incremento de estas magnitudes se imputarán al capítulo 6 de inversiones reales.
Para su determinación, se estará a lo dispuesto en la Instrucción ICA/IO1GER/2017, del Gerente, o aquella que
la sustituya, para establecer el Procedimiento de registro en el inventario de inversiones por obras realizadas
para la ejecución de nuevos inmuebles o por mejoras en el mismo.
Artículo 116. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
54
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que
las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Cádiz tengan necesidad de realizar en
el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de
conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan
establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Cádiz y para los que no existan
créditos específicos en otros conceptos.