3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/62

Artículo 113. Procedimientos excepcionales. Contratos de carácter urgente y el trámite de emergencia.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente, exclusivamente, los expedientes correspondientes a los contratos
cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de
interés público. A estos efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia realizada por el órgano
de contratación, debidamente motivada, evitando invocaciones genéricas de los supuestos legales que las
puedan amparar.
2. Cuando el trámite de urgencia no sea suficiente para paliar la necesidad, dado su régimen excepcional, la
realización de contratos administrativos mediante la tramitación de emergencia sólo deberá ser utilizado por
motivos de acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, de acuerdo con los criterios
rigurosamente restrictivos establecidos en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las
actuaciones a seguir en la tramitación de este tipo de expedientes serán las siguientes:
a) Detectada por la unidad administrativa competente la necesidad de realización de actuaciones de
manera inmediata que traigan causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan
grave peligro, por parte del Director de Área o Administrador de Campus correspondiente y, sin perjuicio
de que adopte las medidas necesarias para evitar los riesgos y peligros inminentes hasta que se dicte el
acuerdo por el órgano de contratación, emitirá de manera urgente informe técnico en el que se pondrá
de manifiesto las circunstancias que concurren y que justificarían la propuesta de tramitación de
emergencia de la actuación, adjuntando a la propuesta un presupuesto estimativo. Dicho informe
deberá contar, de acuerdo con la organización administrativa de la Relación de Puestos de Trabajo, con
el visto bueno del Vicegerente responsable de la Unidad y deberá remitirse una copia del mismo al
Servicio de Prevención de la Universidad de Cádiz.
b)

Realizado el informe en los términos anteriores, será trasladado al Área de Economía (Servicio de
Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio) por el procedimiento más rápido posible para su
revisión. Por su propia naturaleza, en estos casos no se hará uso de los servicios ofertados a través del
Centro de Atención a Usuarios (CAU).
Si por parte del Área de Economía se estimase que concurren las circunstancias excepcionales previstas
en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, preparará el acuerdo por el que se declara
la tramitación de emergencia.
Si existieran dudas sobre su procedencia, se dará traslado al Gabinete Jurídico para su informe. El
Gabinete Jurídico deberá informar en un plazo máximo de 2 días hábiles.

c) La declaración de emergencia deberá acordarse por el órgano de contratación con la mayor inmediatez
respecto al hecho que la origine (no más de 7 días hábiles), aun cuando los daños producidos no hayan
podido ser evaluados en su integridad, a fin de que las actuaciones para evitar los riesgos o peligros
inminentes puedan iniciarse sin demora al amparo del presupuesto estimativo.
d)

Acordada la tramitación de emergencia, por parte de la Administración asignada a la Unidad de Gasto
se realizará la oportuna retención de crédito por el importe del presupuesto estimativo, y en el caso de
que no haya crédito o éste sea insuficiente, realizará de manera inmediata los trámites oportunos para
la iniciación del expediente de modificación, incorporando en este caso la documentación justificativa.

e) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la
adopción del acuerdo previsto en el apartado tercero. Si se excediese este plazo, la contratación de
dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. El inicio de la ejecución de
las prestaciones deberá ser comunicado de manera inmediata por el responsable del contrato al Área
de Economía (Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio) y al Servicio de Prevención.
Si con posterioridad a la adopción del acuerdo se comprueba que los daños producidos suponen un
mayor coste y que sigue siendo aplicable la tramitación de emergencia para su corrección, se acordará
por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, la ampliación de la declaración
de emergencia, con el presupuesto estimado que se considere oportuno.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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f)