3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/65
4. Con motivo de su posible incidencia por razón de su cuantía, en caso de especial relevancia sobre el resultado
de la liquidación presupuestaria, se adoptarán las medidas necesarias con objeto de que las certificaciones de
obras y facturas por la prestación de suministros y servicios ordinarios del año 2022 se encuentren registradas e
imputadas antes de las fechas anteriores.
5. En ningún caso se podrán gestionar y abonar gastos con imputación al Presupuesto del ejercicio 2022 a través
de Anticipos de Caja Fija con posterioridad al 31 de diciembre de 2022.
6. La fecha límite de contabilización de operaciones y de documentos contables con cargo al ejercicio 2022 será
la del día 13 de enero de 2023.
7. Con objeto de establecer los criterios de incorporación de los remanentes de créditos al ejercicio 2023
mediante el uso de trámites electrónicos que puedan desarrollarse en la herramienta de gestión económica
UXXI-Económico, la Gerente dictará las instrucciones que determine los requisitos y el procedimiento a seguir.
8. Antes del día 15 de noviembre de 2022, la Gerente de la Universidad de Cádiz establecerá el calendario de
fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre
del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerente a modificar las fechas previstas en el presente artículo con
objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y procedimientos administrativos.
TÍTULO VI. Prórroga del Presupuesto
Artículo 118. Prórroga del presupuesto.
1. En el supuesto que el presupuesto de la Universidad de Cádiz no se apruebe antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior,
en la cuantía de sus consignaciones iniciales, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos
durante 2023 en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 2022 por
cada mes a transcurrir.
3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio, si no se encontrara aprobado el
correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones
presupuestarias en los siguientes términos:
a) Dotación para Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” de Centros, Departamentos y
Servicios.
1ª) Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por
ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
2ª) Rectorado y Vicerrectorados, se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad de
créditos por la cuantía equivalente al 50 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
3ª) Dotación para Fondos Bibliográficos de la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz:
se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones
iniciales del ejercicio anterior.
b)
Dotación para gastos de personal. Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de
personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio anterior.
56
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
c) Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a
Unidades de Gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se autoriza
la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del
ejercicio anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/65
4. Con motivo de su posible incidencia por razón de su cuantía, en caso de especial relevancia sobre el resultado
de la liquidación presupuestaria, se adoptarán las medidas necesarias con objeto de que las certificaciones de
obras y facturas por la prestación de suministros y servicios ordinarios del año 2022 se encuentren registradas e
imputadas antes de las fechas anteriores.
5. En ningún caso se podrán gestionar y abonar gastos con imputación al Presupuesto del ejercicio 2022 a través
de Anticipos de Caja Fija con posterioridad al 31 de diciembre de 2022.
6. La fecha límite de contabilización de operaciones y de documentos contables con cargo al ejercicio 2022 será
la del día 13 de enero de 2023.
7. Con objeto de establecer los criterios de incorporación de los remanentes de créditos al ejercicio 2023
mediante el uso de trámites electrónicos que puedan desarrollarse en la herramienta de gestión económica
UXXI-Económico, la Gerente dictará las instrucciones que determine los requisitos y el procedimiento a seguir.
8. Antes del día 15 de noviembre de 2022, la Gerente de la Universidad de Cádiz establecerá el calendario de
fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre
del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerente a modificar las fechas previstas en el presente artículo con
objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y procedimientos administrativos.
TÍTULO VI. Prórroga del Presupuesto
Artículo 118. Prórroga del presupuesto.
1. En el supuesto que el presupuesto de la Universidad de Cádiz no se apruebe antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior,
en la cuantía de sus consignaciones iniciales, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos
durante 2023 en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 2022 por
cada mes a transcurrir.
3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio, si no se encontrara aprobado el
correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones
presupuestarias en los siguientes términos:
a) Dotación para Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” de Centros, Departamentos y
Servicios.
1ª) Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por
ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
2ª) Rectorado y Vicerrectorados, se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad de
créditos por la cuantía equivalente al 50 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
3ª) Dotación para Fondos Bibliográficos de la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz:
se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones
iniciales del ejercicio anterior.
b)
Dotación para gastos de personal. Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de
personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio anterior.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
c) Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a
Unidades de Gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se autoriza
la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del
ejercicio anterior.