3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/59
contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos, acompañada
siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo
ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de manera
injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial regulado en el
artículo 107 de estas Normas.
5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.
Artículo 106. Conflicto de intereses.
1. Los responsables de las Unidades de Gasto, y participantes en la contratación en general, deberán tomar las
medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar
de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de
evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de
trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el
personal al servicio de la Universidad de Cádiz, que además participe en el desarrollo del procedimiento de
licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto
del procedimiento de licitación.
3. Con carácter general, los empleados públicos de la Universidad de Cádiz desempeñarán las funciones que
tengan encomendadas de acuerdo con el Código de Conducta regulado en el Título III del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, absteniéndose además de participar en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como
de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto
público.
4. El personal de la Universidad de Cádiz que intervenga en el procedimiento de licitación de un contrato, deberá
formular por escrito una declaración de ausencia de conflicto de intereses que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia. A estos efectos, formularán dicha declaración:
a) Los responsables de las Unidades de Gasto u órgano proponente del contrato, mediante la inclusión de
la declaración de ausencia de conflicto de intereses en el trámite de solicitud de la reserva de crédito
presupuestario, en el informe de motivación de la necesidad o trámite electrónico mediante la
herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada momento.
b)
El personal que participe en la elaboración de la documentación técnica y de los pliegos reguladores del
contrato, mediante declaración de ausencia de conflicto de intereses.
c) Los miembros de la Mesa de Contratación, mediante declaración individual para todos los actos en los
que participe o declaración expresa de sus miembros recogida en las actas de las sesiones que lleve a
cabo este órgano de asesoramiento. En cualquier caso, cualquier miembro de la Mesa de Contratación
no participará en aquellos trámites que puedan ser motivo de abstención de acuerdo con la normativa
reguladora de esta materia.
d)
El personal técnico y demás asesores que participen en las sesiones que celebre la Mesa de
Contratación, mediante la declaración que hagan constar en los informes que emitan o en los
documentos de remisión de los mismos a la Mesa de Contratación, si no lo han hecho hasta ese
momento para los contratos de los que se trate.
50
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
e) El responsable del contrato, mediante la declaración que formule una vez designado para estas
funciones, si no coincide con una de las figuras anteriores en dicho contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/59
contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos, acompañada
siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad de lo
ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de manera
injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial regulado en el
artículo 107 de estas Normas.
5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.
Artículo 106. Conflicto de intereses.
1. Los responsables de las Unidades de Gasto, y participantes en la contratación en general, deberán tomar las
medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar
de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de
evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de
trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el
personal al servicio de la Universidad de Cádiz, que además participe en el desarrollo del procedimiento de
licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto
del procedimiento de licitación.
3. Con carácter general, los empleados públicos de la Universidad de Cádiz desempeñarán las funciones que
tengan encomendadas de acuerdo con el Código de Conducta regulado en el Título III del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, absteniéndose además de participar en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como
de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto
público.
4. El personal de la Universidad de Cádiz que intervenga en el procedimiento de licitación de un contrato, deberá
formular por escrito una declaración de ausencia de conflicto de intereses que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia. A estos efectos, formularán dicha declaración:
a) Los responsables de las Unidades de Gasto u órgano proponente del contrato, mediante la inclusión de
la declaración de ausencia de conflicto de intereses en el trámite de solicitud de la reserva de crédito
presupuestario, en el informe de motivación de la necesidad o trámite electrónico mediante la
herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada momento.
b)
El personal que participe en la elaboración de la documentación técnica y de los pliegos reguladores del
contrato, mediante declaración de ausencia de conflicto de intereses.
c) Los miembros de la Mesa de Contratación, mediante declaración individual para todos los actos en los
que participe o declaración expresa de sus miembros recogida en las actas de las sesiones que lleve a
cabo este órgano de asesoramiento. En cualquier caso, cualquier miembro de la Mesa de Contratación
no participará en aquellos trámites que puedan ser motivo de abstención de acuerdo con la normativa
reguladora de esta materia.
d)
El personal técnico y demás asesores que participen en las sesiones que celebre la Mesa de
Contratación, mediante la declaración que hagan constar en los informes que emitan o en los
documentos de remisión de los mismos a la Mesa de Contratación, si no lo han hecho hasta ese
momento para los contratos de los que se trate.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
e) El responsable del contrato, mediante la declaración que formule una vez designado para estas
funciones, si no coincide con una de las figuras anteriores en dicho contrato.