3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/60
5. La Gerente podrá establecer que las citadas declaraciones se puedan formular mediante los trámites
electrónicos que se habiliten en la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz.
6. Todos aquellos que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente
en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 107. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.
1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad de Cádiz, derivada
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a
la propia Universidad, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y,
subsidiariamente, en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto por parte de los gestores y/o
responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya
responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en
materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la
normativa específica en la materia.
4. Podrán ser causa de declaración de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad las previstas en los artículos
39 y 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Universidad de Cádiz, como
poder adjudicador, adoptará medidas con objeto de evitar la convalidación de expedientes que puedan suponer
la adjudicación directa, en fraude de ley, de un contrato a un operador determinado al margen del procedimiento
de contratación tipificado en la normativa, sin menoscabo de la restitución de las cosas que las partes hubieran
intercambiado o, en su caso, de la compensación que se determine como indemnización, así como la
responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse hacia los gestores y participantes en el contrato.
Artículo 108. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la
Universidad de Cádiz.
1. De acuerdo con la Instrucción UCA/I01GER/2013 del Gerente de la Universidad de Cádiz, de 15 de abril de
2013 sobre Buenas Prácticas para la Gestión de la Contratación de Servicios o asimilados, en consonancia con lo
regulado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, en los servicios externos contratados por la Universidad de Cádiz, el responsable del contrato
y/o de su ejecución deberá establecer las medidas específicas necesarias con objeto de garantizar que los actos
que se deriven de las relaciones entre los gestores de la Universidad y el personal de la empresa contratada en
ningún caso pueda considerarse como determinante para el reconocimiento de una relación laboral.
A estos efectos, deberán quedar dentro de la esfera de la dirección de la empresa contratada, entre otros, los
relativos al control de horarios, concesión de permisos y vacaciones, régimen disciplinario y órdenes de trabajo,
correspondiendo a la Universidad de Cádiz la evaluación de los trabajos realizados de acuerdo con las
necesidades y obligaciones derivadas del contrato suscrito.
Con esta finalidad, el Gabinete de Auditoría y Control Interno, con la colaboración de las Administraciones,
establecerá los mecanismos necesarios con objeto de evaluar periódicamente la naturaleza de los servicios
facturados por personas físicas que pudieran derivar en una contingencia de naturaleza laboral para la
Universidad de Cádiz.
Artículo 109. Contratos reservados.
51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional
cuarta, la Universidad de Cádiz regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/60
5. La Gerente podrá establecer que las citadas declaraciones se puedan formular mediante los trámites
electrónicos que se habiliten en la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz.
6. Todos aquellos que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente
en conocimiento del órgano de contratación.
Artículo 107. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.
1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad de Cádiz, derivada
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a
la propia Universidad, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público y,
subsidiariamente, en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto por parte de los gestores y/o
responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya
responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en
materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la
normativa específica en la materia.
4. Podrán ser causa de declaración de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad las previstas en los artículos
39 y 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Universidad de Cádiz, como
poder adjudicador, adoptará medidas con objeto de evitar la convalidación de expedientes que puedan suponer
la adjudicación directa, en fraude de ley, de un contrato a un operador determinado al margen del procedimiento
de contratación tipificado en la normativa, sin menoscabo de la restitución de las cosas que las partes hubieran
intercambiado o, en su caso, de la compensación que se determine como indemnización, así como la
responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse hacia los gestores y participantes en el contrato.
Artículo 108. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la
Universidad de Cádiz.
1. De acuerdo con la Instrucción UCA/I01GER/2013 del Gerente de la Universidad de Cádiz, de 15 de abril de
2013 sobre Buenas Prácticas para la Gestión de la Contratación de Servicios o asimilados, en consonancia con lo
regulado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, en los servicios externos contratados por la Universidad de Cádiz, el responsable del contrato
y/o de su ejecución deberá establecer las medidas específicas necesarias con objeto de garantizar que los actos
que se deriven de las relaciones entre los gestores de la Universidad y el personal de la empresa contratada en
ningún caso pueda considerarse como determinante para el reconocimiento de una relación laboral.
A estos efectos, deberán quedar dentro de la esfera de la dirección de la empresa contratada, entre otros, los
relativos al control de horarios, concesión de permisos y vacaciones, régimen disciplinario y órdenes de trabajo,
correspondiendo a la Universidad de Cádiz la evaluación de los trabajos realizados de acuerdo con las
necesidades y obligaciones derivadas del contrato suscrito.
Con esta finalidad, el Gabinete de Auditoría y Control Interno, con la colaboración de las Administraciones,
establecerá los mecanismos necesarios con objeto de evaluar periódicamente la naturaleza de los servicios
facturados por personas físicas que pudieran derivar en una contingencia de naturaleza laboral para la
Universidad de Cádiz.
Artículo 109. Contratos reservados.
51
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional
cuarta, la Universidad de Cádiz regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de