3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/58
Artículo 102. Fraccionamiento del objeto del contrato.
1. Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos
y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así l os requisitos de
publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
3. Para determinar la cuantía de un contrato se deberá estar a las reglas contempladas en el artículo 101 de la
Ley de Contratos del Sector Público, debiendo tener presente los límites de la contratación menor según el
procedimiento que la Universidad de Cádiz tenga establecido al efecto.
4. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente
de cada una de sus partes mediante su división en lotes, salvo cuando existan motivos válidos, conforme al
artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público y que deberán justificarse debidamente en el expediente.
Artículo 103. Plan anual de contratación.
1. La Universidad de Cádiz programará su actividad de contratación pública a desarrollar a lo largo del ejercicio
presupuestario o con carácter plurianual, con la finalidad de:
a) Racionalizar la contratación con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, la economía de medios y
la transparencia.
b) Suministrar información anticipada sobre las licitaciones previstas a los efectos de facilitar la
planificación por parte de los potenciales licitadores. c)
Promover la concurrencia y fomentar la competencia.
d) Reducir, en la medida que sea posible, la formalización de contratos menores que puedan corresponder
a necesidades recurrentes y previsibles.
2. La Universidad de Cádiz dará a conocer su plan anual de contratación mediante un anuncio de información
previa que tendrá carácter indicativo y no vinculante, no suponiendo la obligación de licitar todos los contratos
relacionados ni en las condiciones indicadas.
3. El plan anual de contratación de la Universidad de Cádiz será aprobado por su órgano de contratación y se
publicará en su Perfil del Contratante y en el Portal de Transparencia, sin menoscabo de aquellos otros que pueda
establecer la legislación en materia de contratación pública.
Artículo 104. Formalización del contrato.
1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las presentes
Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 101 de las presentes Normas.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá iniciarse
la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.
Artículo 105. Conformidad del contrato.
1. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera
designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe. La
recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o entrega
de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de manifiesto a la
empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha disconformidad.
49
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la fecha del
conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal de pago. Para
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/58
Artículo 102. Fraccionamiento del objeto del contrato.
1. Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos
y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así l os requisitos de
publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
3. Para determinar la cuantía de un contrato se deberá estar a las reglas contempladas en el artículo 101 de la
Ley de Contratos del Sector Público, debiendo tener presente los límites de la contratación menor según el
procedimiento que la Universidad de Cádiz tenga establecido al efecto.
4. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente
de cada una de sus partes mediante su división en lotes, salvo cuando existan motivos válidos, conforme al
artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público y que deberán justificarse debidamente en el expediente.
Artículo 103. Plan anual de contratación.
1. La Universidad de Cádiz programará su actividad de contratación pública a desarrollar a lo largo del ejercicio
presupuestario o con carácter plurianual, con la finalidad de:
a) Racionalizar la contratación con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia, la economía de medios y
la transparencia.
b) Suministrar información anticipada sobre las licitaciones previstas a los efectos de facilitar la
planificación por parte de los potenciales licitadores. c)
Promover la concurrencia y fomentar la competencia.
d) Reducir, en la medida que sea posible, la formalización de contratos menores que puedan corresponder
a necesidades recurrentes y previsibles.
2. La Universidad de Cádiz dará a conocer su plan anual de contratación mediante un anuncio de información
previa que tendrá carácter indicativo y no vinculante, no suponiendo la obligación de licitar todos los contratos
relacionados ni en las condiciones indicadas.
3. El plan anual de contratación de la Universidad de Cádiz será aprobado por su órgano de contratación y se
publicará en su Perfil del Contratante y en el Portal de Transparencia, sin menoscabo de aquellos otros que pueda
establecer la legislación en materia de contratación pública.
Artículo 104. Formalización del contrato.
1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las presentes
Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 101 de las presentes Normas.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá iniciarse
la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.
Artículo 105. Conformidad del contrato.
1. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera
designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe. La
recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o entrega
de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de manifiesto a la
empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha disconformidad.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la fecha del
conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal de pago. Para