3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/57

Aquellos gastos de desplazamiento y alojamiento que, como consecuencia de una comisión
de servicios se realicen directamente por el interesado y cuya factura sea emitida a su
nombre y NIF (nunca a nombre y CIF de la Universidad), por importe inferior al ofertado por
las agencias de viaje incluidas en el acuerdo marco vigente, debidamente documentado,
serán abonados directamente al comisionado junto con la declaración y liquidación de
gastos que corresponda en concepto de indemnización por razón del servicio.
g)

Pagos por contratos de suministros básicos de electricidad, agua, gas.

8. En atención a las medidas de agilidad y flexibilización de la contratación menor, así como de los principios de
eficiencia y eficacia, sin que ello pueda suponer menoscabo del fomento del principio de competencia, se podrán
adquirir suministros y servicios por importe inferior a 50 euros, IVA excluido, sin solicitud previa de reserva de
crédito, siempre que su pago se tramite a través de anticipo de caja fija o directamente por el interesado para
su posterior reembolso. En ambos casos, no se tramitará el contrato a través del procedimiento del apartado 6
del presente artículo, siendo opcional la tramitación previa o posterior de la reserva de crédito, pudiendo
registrarse directamente la factura justificativa con cargo a la partida presupuestaria adecuada y suficiente que
determine el responsable de la Unidad de Gasto. En ningún caso, esta excepción exime al responsable de la
Unidad de Gasto de la obligación de no alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas
generales de contratación establecidas en la LCSP.
9. Independientemente de su consideración como contrato menor, las empresas deberán estar facultadas para
contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, contando con la
necesaria capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Cualquier
Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) podrá solicitar
la documentación acreditativa de tales condiciones, así como de no estar incurso en las prohibiciones para
contratar con la Administración señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las
empresas deberán aportar, en caso de requerimiento, certificado específico de la Agencia Tributaria a los efectos
de no resultar exigible a la Universidad de Cádiz la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado precepto por
la contratación de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios.
10. Según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán
realizarse conforme a las normas del contrato menor la suscripción a revistas y otras publicaciones y la
contratación de acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su
cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Dichas adquisiciones
se realizarán conforme al Reglamento de Biblioteca de la Universidad de Cádiz vigente.
11. La Universidad de Cádiz cumplirá, a través de su Perfil de Contratante, todas las obligaciones que puedan
venir impuestas por la legislación vigente en cuanto a publicidad de su actividad contractual. En todo caso, cada
Administración de las previstas en el artículo 12 de las presentes Normas (Unidades Tramitadoras) elevará al
Perfil, con carácter trimestral, la relación de su contratación menor de importe superior a 5.000 euros, IVA
incluido, o de importe inferior a dicha cantidad si no se corresponde a pagos tramitados a través de las Cajas
Habilitadas, indicando su número de expediente, objeto, duración, el importe de adjudicación (incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido), y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad
del adjudicatario.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

12. Por parte de la Gerente se dictarán las instrucciones encaminadas a establecer los requisitos para el registro
de todos los contratos en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico que permita la
rendición de información de contratación administrativa anual a la Cámara de Cuentas de Andalucía en
cumplimiento de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de
Andalucía por la que se hace público el acuerdo del Pleno que aprueba el procedimiento para la remisión de la
información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1 de 2 de enero de 2019).