3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/56
Si no se adjunta presupuesto, deberá aportar en todo caso la información necesaria
para poder hacer la reserva de crédito con todos los datos precisos.
No obstante, el presupuesto será obligatorio en todas aquellas propuestas que
precisen la formalización de contrato por interés de la Institución. La tramitación de
contratos menores de importe superior a 10.000 euros, IVA excluido, deberá contar
necesariamente de tres presupuestos de empresas capacitadas o acreditación de su
solicitud.
v.
En el caso de obras, deben adjuntar el informe de viabilidad de las mismas emitido por
el Área de Infraestructuras.
vi.
El contrato deberá incluir necesariamente el plazo de duración o ejecución del mismo.
En cualquier caso, constará en el registro del pedido los datos que según la Ley de
Contratos del Sector Público deberán publicarse con carácter trimestral en aquellos
menores de importe igual o superior a 5.000 euros, o importe inferior si su abono se
realiza a través de pago directo.
6.4. La solicitud será gestionada por la Administración tramitadora, que comprobará que se acompaña
la motivación de la necesidad, declaración de no división del objeto del contrato, idoneidad del gasto
según la partida aprobada por el solicitante, así como cualquier otro dato que resulte imprescindible
para la correcta reserva del expediente.
6.5. En caso de detectarse por la Administración tramitadora que falta cualquier información o
documentación de carácter necesario para la gestión, se lo comunicará al solicitante a la mayor
brevedad, a fin de que pueda subsanar su petición, o bien, darle otro curso en función de la necesidad
y el procedimiento que corresponda.
6.6. Comprobada la corrección de todos los datos, a través de la misma herramienta de solicitud se
confirmará el número de expediente contable y, en su caso, del contrato menor resultado de su
petición, el cual se deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura factura, una
vez realizados los trabajos. Dicho expediente será necesario antes de formalizar cualquier encargo,
salvo aquellos casos que, conforme a una disposición normativa, sean autorizados por el Rector.
7. No se tramitará a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo la contratación que no tenga
carácter menor, y en todo caso, los siguientes supuestos:
a)
Los encargos que respondan a contratos basados en un Acuerdo Marco, que seguirán el
procedimiento que para ellos se contemple.
b)
La contratación de conferenciantes, formadores, ponentes, etc. siempre y cuando sean
personas físicas. Para acreditar su contratación bastará el nombramiento o designación por
autoridad competente.
c)
Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por los concesionarios de
las explotaciones de cafetería, comedor, reprografía e impresión y papelería, si las
prestaciones facturadas corresponden a las contempladas en su contrato.
e)
Los pagos realizados en aplicación de los compromisos según convenios debidamente
suscritos en base al Reglamento por el que se regula el procedimiento a seguir para la
aprobación, firma y seguimiento de convenios a suscribir por la Universidad de Cádiz.
f)
Los gastos en combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así
como parking o peajes.
47
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
d) Las tasas o tributos públicos.
BOJA
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/56
Si no se adjunta presupuesto, deberá aportar en todo caso la información necesaria
para poder hacer la reserva de crédito con todos los datos precisos.
No obstante, el presupuesto será obligatorio en todas aquellas propuestas que
precisen la formalización de contrato por interés de la Institución. La tramitación de
contratos menores de importe superior a 10.000 euros, IVA excluido, deberá contar
necesariamente de tres presupuestos de empresas capacitadas o acreditación de su
solicitud.
v.
En el caso de obras, deben adjuntar el informe de viabilidad de las mismas emitido por
el Área de Infraestructuras.
vi.
El contrato deberá incluir necesariamente el plazo de duración o ejecución del mismo.
En cualquier caso, constará en el registro del pedido los datos que según la Ley de
Contratos del Sector Público deberán publicarse con carácter trimestral en aquellos
menores de importe igual o superior a 5.000 euros, o importe inferior si su abono se
realiza a través de pago directo.
6.4. La solicitud será gestionada por la Administración tramitadora, que comprobará que se acompaña
la motivación de la necesidad, declaración de no división del objeto del contrato, idoneidad del gasto
según la partida aprobada por el solicitante, así como cualquier otro dato que resulte imprescindible
para la correcta reserva del expediente.
6.5. En caso de detectarse por la Administración tramitadora que falta cualquier información o
documentación de carácter necesario para la gestión, se lo comunicará al solicitante a la mayor
brevedad, a fin de que pueda subsanar su petición, o bien, darle otro curso en función de la necesidad
y el procedimiento que corresponda.
6.6. Comprobada la corrección de todos los datos, a través de la misma herramienta de solicitud se
confirmará el número de expediente contable y, en su caso, del contrato menor resultado de su
petición, el cual se deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura factura, una
vez realizados los trabajos. Dicho expediente será necesario antes de formalizar cualquier encargo,
salvo aquellos casos que, conforme a una disposición normativa, sean autorizados por el Rector.
7. No se tramitará a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo la contratación que no tenga
carácter menor, y en todo caso, los siguientes supuestos:
a)
Los encargos que respondan a contratos basados en un Acuerdo Marco, que seguirán el
procedimiento que para ellos se contemple.
b)
La contratación de conferenciantes, formadores, ponentes, etc. siempre y cuando sean
personas físicas. Para acreditar su contratación bastará el nombramiento o designación por
autoridad competente.
c)
Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por los concesionarios de
las explotaciones de cafetería, comedor, reprografía e impresión y papelería, si las
prestaciones facturadas corresponden a las contempladas en su contrato.
e)
Los pagos realizados en aplicación de los compromisos según convenios debidamente
suscritos en base al Reglamento por el que se regula el procedimiento a seguir para la
aprobación, firma y seguimiento de convenios a suscribir por la Universidad de Cádiz.
f)
Los gastos en combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así
como parking o peajes.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
d) Las tasas o tributos públicos.