3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/55

No se firmarán en nombre de la Universidad de Cádiz documentos contractuales ajenos, salvo cuando se trate
de un formato oficial establecido por entidad pública competente, o previa revisión de la idoneidad del
clausulado por la administración correspondiente.
6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el
siguiente procedimiento para la formalización de contratos menores de obras, servicios y suministros de la
Universidad de Cádiz:
6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de trámite
electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada
momento.
6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:
a) Petición de expediente contable para gestión del pedido por la Unidad de Gasto, sin
formalización expresa del contrato.
b)

Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la administración
tramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones de ejecución que deban
quedar acreditadas.

6.3. La petición deberá incorporar:
i.

Con carácter general, informe del responsable de la Unidad de Gasto, motivando de
forma suficiente y concreta la necesidad del contrato de obra, suministro o servicio, y
la aprobación del gasto según modelo establecido al efecto. En dicho informe se hará
constar expresamente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la
aplicación de las reglas generales de contratación.
En los contratos menores de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado no
exceda de 5.000 euros, IVA excluido, y su abono se realice a través del sistema de
anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores (Pagos Directos o
Mandamientos de Pagos a Justificar), no será necesaria la emisión del informe del
responsable de la Unidad de Gasto indicado en el párrafo anterior, debiéndose
cumplir las reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

ii.

Para suministros o servicios destinados a investigación, I+D o transferencia del
apartado 1.c) de este artículo que excedan de 5.000 euros, IVA excluido, será
necesario informe del responsable de la Unidad de Gasto contratante, justificando de
manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con
el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos.

iii.

En el supuesto de que un organismo financiador u órgano de fiscalización y control
requiera la emisión de una memoria justificativa de la necesidad del contrato de obra,
suministro o servicio, así como que no se está alterando el objeto del contrato para
evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, a la vista del contenido del
informe previo emitido por el responsable de la Unidad de Gasto regulado en los
epígrafes i y ii anteriores, se emitirá una declaración responsable firmada por el
órgano de contratación que corresponda.

iv.

Presupuesto seleccionado, donde figure el NIF de la empresa, nombre, descripción
suficiente, importe reflejando la partida de IVA, garantía y plazo de entrega.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

Para los mismos suministros o servicios anteriores que no excedan de 5.000 euros, IVA
excluido, no será necesaria la emisión del informe indicado, debiéndose cumplir las
reglas generales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.