3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/54

Artículo 101. Contratos menores.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), son contratos menores:
a) Aquéllos referidos a ejecuciones de obras por importe inferior a 40.000 euros más el Impuesto sobre
el Valor Añadido correspondiente.
b)

Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios por importe
inferior a 15.000 euros, IVA excluido, correspondientes a la contratación destinada a servicios
generales, docencia e infraestructuras, con independencia de la partida presupuestaria a la que se
impute el gasto y, en cualquier caso, a aquellos que no cumplan los requisitos del apartado siguiente.

c)

Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y prestación de servicios de valor estimado inferior
o igual a 50.000 euros, IVA excluido, que vayan destinados a actividades de investigación,
transferencia del conocimiento e innovación. En la ejecución de estos gastos se estará a lo dispuesto
en la Instrucción UCA/I01GER/2019, de 12 de febrero de 2019, por la que se dicta el procedimiento
para la gestión de la contratación de carácter menor de servicios y suministros destinados a
actividades de investigación, transferencia e innovación, o aquella que la sustituya.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener una
duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación a
todas las Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz que deseen realizar cualquier pedido de material fungible
o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación con un tercero
externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por su duración.
4. La característica del contrato menor la determina tanto el umbral del importe que para dicho objeto se precisa,
como el período máximo que puede alcanzar la prestación. Por lo tanto, y a fin de calificar adecuadamente un
contrato, se deberá atender al valor estimado del mismo.
Para ello, en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se
deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 de la Ley de Contratos del
Sector Público se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado de contrato el importe real total de
los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos,
ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para el período que s e
desea contratar.
Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año, deberá tramitarse a través
del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del menor.
5. Para cada obra, servicio o suministro menor debe existir la reserva previa del crédito presupuestario adecuado
y suficiente a través de la expedición del expediente contable, el informe de motivación de la necesidad en los
términos que expresa el apartado 6.3 del presente artículo, junto con la incorporación de la factura, que hará las
veces de documento contractual cuando no exista formalización
En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que
deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente
solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público,
cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Será necesaria la formalización del contrato menor cuando, por la naturaleza de la prestación, exista interés
manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y, en especial, del responsable de la Unidad que soporte el gasto,
o cuando el presupuesto del proveedor no contemple todas las obligaciones exigibles pactadas. En cualquier
caso, será obligatoria la formalización de las obras menores de importe superior a 20.000 euros, IVA excluido.