3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/53

2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario
o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de
información previa, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
3. Para efectuar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las Unidades de Gasto deberán
cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014 (LCSP), las presentes Normas de
Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de interpretación y aplicación en la Universidad de Cádiz que al
efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus competencias.
4. Los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar directamente, con cargo
a los créditos a ellos asignados, contratos menores de adquisición de suministros y prestación de servicios, según
los importes y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
5. Igualmente, los responsables de las distintas Unidades de Gasto quedan autorizados para efectuar
directamente, con cargo a los créditos a ellos asignados, contratos menores de ejecución de obra de importe
igual o inferior a 5.000 euros, IVA incluido, según los requisitos establecidos en los artículos siguientes, siempre
que cuenten con la previa autorización por escrito del Rector, o Vicerrector con competencias en Infraestructuras
en quien delegue, a la vista del preceptivo informe técnico del Área de Infraestructuras de la Universidad de
Cádiz, y sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
6. Como medida de racionalización y eficiencia en la contratación, la Universidad realizará los estudios técnicos
tendentes a centralizar los suministros o servicios que se contraten de forma general y con características
esencialmente homogéneas por las diferentes Unidades de Gasto. La declaración de contratación centralizada
de un bien o servicio se realizará por Resolución del Rector, a propuesta de la Gerente.
7. La Universidad de Cádiz podrá adjudicar acuerdos marco dentro de su ámbito, o adherirse a los acuerdos
marco y centrales de compras de otras administraciones públicas, previo convenio de adhesión firmado con
dichas entidades según la legislación vigente. Los acuerdos marco y convenios de adhesión en vigor, así como el
procedimiento para su uso, serán publicados en el Perfil de contratante de la Universidad.
8. En los contratos de suministros y de servicios con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue
a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el
número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de
celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Universidad de Cádiz, deberá aprobarse
un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas
inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la
documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como con secuencia de
tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público. La citada
modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado,
reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
9. Los responsables de Unidades de Gasto no podrá iniciar la gestión de contratación alguna,
independientemente de su importe, si se carece del crédito presupuestario autorizado, adecuado y suficiente,
para atender el gasto en el ejercicio que proceda. A tales efectos, se entiende que existe crédito adecuado y
suficiente siempre que en el expediente de contratación obre el documento contable de retención de crédito
para gastar o apertura de Expediente de Gasto tramitado por la Administración tramitadora de la Unidad de
Gasto en el caso de contratos menores.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

Excepcionalmente y previa autorización por la Gerencia, se podrá sustituir el documento anterior por la
certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, firmado por el responsable de la Unidad de Gasto,
bajo su responsabilidad y en el modelo que a estos efectos la Universidad de Cádiz tenga establecido.