3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/51
expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los
procedimientos y por los órganos competentes establecidos en la presente Norma.
Artículo 96. Procedimiento de concesión.
1. Para la disposición de las subvenciones, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable de la concesión
la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se detallen las acciones, actividades o
destino concreto que proyectan dar a la subvención. El responsable de la concesión dictará, en su caso, la
correspondiente resolución de otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones
posibles, remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias para
garantizar el destino y control de los fondos concedidos.
2. El otorgamiento de las subvenciones, deberá estar presidido, siempre que la naturaleza y destino de la
subvención lo haga viable, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para ello, cuando haya de
elegirse entre varios posibles beneficiarios/as, se procederá a la publicación de la correspondiente convocatoria
que contendrá las bases reguladoras de la concesión.
Las personas o Entidades que demanden la concesión de la subvención deberán solicitarlo, adjuntando a su
solicitud, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades realizadas anteriormente.
b)
Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad
y la aplicación de la misma.
c) Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra o
actividad para los que se pida la subvención.
d)
Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una subvención,
deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero del presente artículo
y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y con
el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.
3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un acuerdo
previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para esta finalidad,
podrá prescindirse de los trámites antes indicados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se
publicarán trimestralmente con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvenci ón a
través del Portal de la Transparencia, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.
Artículo 97. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión
o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se
había concedido.
42
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
b)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/51
expediente, previa la correspondiente modificación presupuestaria, tramitada y aprobada por los
procedimientos y por los órganos competentes establecidos en la presente Norma.
Artículo 96. Procedimiento de concesión.
1. Para la disposición de las subvenciones, sus beneficiarios elaborarán y dirigirán al responsable de la concesión
la correspondiente solicitud, acompañada de una Memoria en la que se detallen las acciones, actividades o
destino concreto que proyectan dar a la subvención. El responsable de la concesión dictará, en su caso, la
correspondiente resolución de otorgamiento, en la que podrán establecerse las condiciones, prescripciones
posibles, remuneraciones, plazos y forma de justificación, y cuantas orientaciones sean necesarias para
garantizar el destino y control de los fondos concedidos.
2. El otorgamiento de las subvenciones, deberá estar presidido, siempre que la naturaleza y destino de la
subvención lo haga viable, por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Para ello, cuando haya de
elegirse entre varios posibles beneficiarios/as, se procederá a la publicación de la correspondiente convocatoria
que contendrá las bases reguladoras de la concesión.
Las personas o Entidades que demanden la concesión de la subvención deberán solicitarlo, adjuntando a su
solicitud, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades realizadas anteriormente.
b)
Proyecto detallado de la obra o actividad para la que solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad
y la aplicación de la misma.
c) Presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la obra o
actividad para los que se pida la subvención.
d)
Declaración y justificación, en su caso, de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
En el supuesto de que no proceda la convocatoria pública para la concesión y efectividad de una subvención,
deberán mediar, en todo caso, la solicitud y memoria a que se aludía en el párrafo primero del presente artículo
y la resolución del órgano que se considere competente de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y con
el contenido que se ha fijado para las subvenciones nominativas.
3. Cuando la concesión de la subvención derive del cumplimiento de un Convenio institucional o de un acuerdo
previo adoptado específicamente por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad para esta finalidad,
podrá prescindirse de los trámites antes indicados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se
publicarán trimestralmente con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvenci ón a
través del Portal de la Transparencia, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley.
Artículo 97. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar y finalizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la
subvención.
Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del
comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión
o el disfrute de la ayuda y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se
había concedido.
42
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
b)