3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
c)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/50

El plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le
concede y la aplicación de los fondos.

d) La forma de conceder la subvención.
e) La obligación de los beneficiarios de suministrar toda la información requerida por las unidades
administrativas encargadas del control.
f)

Las causas de reintegro.

Artículo 93. Subvenciones directas nominativas.
1. Las subvenciones directas nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del
Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación
de la finalidad a que deben destinarse.
2. La concesión y pago de estas subvenciones tendrá carácter automático, sin perjuicio de la exigencia del
cumplimiento de las obligaciones generales que en estas normas se contienen y las que se fijen con carácter
particular para cada supuesto concreto.
3. Se consideran subvenciones nominativas, entre otras, las siguientes:
a) Subvenciones a las delegaciones o representaciones estudiantiles reglamentariamente elegidas, para el
desarrollo de sus actividades universitarias, culturales y de representación y aquellas otras que se hallen
directamente relacionadas con el estudio y la formación integral de los estudiantes. Estas subvenciones
no podrán destinarse a la financiación de gastos de infraestructura y de material inventariable, para lo
que será necesario la autorización expresa del Vicerrector/a con competencias en materia de
estudiantes.
Los pagos de los gastos realizados con cargo a estas subvenciones se realizarán con observancia del
procedimiento general del gasto establecido.
b)

En general, todas aquellas concesiones configuradas nominativamente que no revistan específicamente
el concepto de beca o bolsa de estudios o de viaje y que no tengan el carácter de indemnización, ayuda
social reglamentaria o pago de contraprestaciones recibidas.

Artículo 94. Subvenciones directas de carácter excepcional.
1. Se podrán conceder subvenciones directas con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública.
2. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones
establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
Artículo 95. Órganos competentes para el otorgamiento de subvenciones.
1. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones en nombre de la Universidad de Cádiz. No
obstante, se faculta a los Vicerrectores y Delegados del Rector para otorgar subvenciones dentro de sus
respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
2. Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y directas, podrán ser dispuestas, en cualquier
momento, por los responsables de los Programas Propios o Subprogramas a los que se encuentren asignadas,
sin perjuicio de la observancia del procedimiento general de gasto.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

3. En el supuesto de que por los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Cádiz se estime necesario
el otorgamiento de una subvención para la que no existiere dotación presupuestaria, sólo podrá iniciarse el