3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
215 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/49

la Ley Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos, en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
En aplicación del artículo 18 de la LGS, la Universidad de Cádiz remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos
establecidos en su artículo 20.
Así mismo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, esta información deberá
publicarse de forma activa en el Portal Institucional de la Universidad de Cádiz.
Artículo 91. Modalidades de las subvenciones.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones por parte de la Universidad de Cádiz será mediante
el régimen de concurrencia competitiva, entendida como el procedimiento mediante el cual la concesión de las
subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No obstante, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Universidad de Cádiz, con
mención expresa, al menos, a su dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de la subvención.
b)

Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad de Cádiz por una norma de rango
legal.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública por parte de la Universidad de Cádiz.
3. En cualquier caso, no se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
recuperable por el ente subvencionado.
Artículo 92. Subvenciones con concesión en régimen de concurrencia competitiva.
1. En el Presupuesto de la Universidad de Cádiz podrán dotarse cantidades alzadas, globales e indeterminadas,
que se integrarán en los capítulos 4 o 7 del Estado de Gastos del Presupuesto, según se destinen a financiar
operaciones corrientes o de capital respectivamente por sus futuros beneficiarios, que a su vez habrán de
incluirse en los programas internos a que se asignen.
Estas subvenciones deberán ser posteriormente individualizadas y concedidas por los órganos competentes, de
acuerdo con el procedimiento que en esta norma se establece, y siempre dentro del régimen de concurrencia
competitiva.
2. Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar
los acuerdos de concesión, tendrán que fijar aquéllas que vayan a aplicarse a la misma; tales bases habrán de ser
sometidas con carácter previo a informe del Gabinete Jurídico de la Universidad y se harán públicas. La
publicación puede limitarse al ámbito específico de los beneficiarios potenciales cuando sean miembros de la
comunidad de la Universidad de Cádiz.
3. Las bases reguladoras tienen que fijar como mínimo:
a) La definición del objeto de la subvención.
Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención o la ayuda, así como la
forma de acreditar dichos requisitos.

40

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

b)