3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/48

se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicación a los conceptos correspondientes de su
presupuesto de ingresos.
9. Cuando al 31 de diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse en
la cuenta corriente que determine la Gerente de la Universidad de Cádiz, presentándose el resguardo del ingreso
como parte de la justificación, o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de pago a
justificar que se solicite.
CAPÍTULO V. Gastos de Personal
Artículo 87. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, serán las
que contiene la plantilla presupuestaria y su coste deberá ajustarse a los límites autorizados por la Comunidad
Autónoma de Andalucía. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios de
carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán por resolución de la Gerente en
los términos establecidos en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.
2. Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos,
conferencias, ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones previstas en la normativa que sea aplicable
por razón de la materia, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada que formulará el
responsable de la actividad.
Artículo 88. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación (convenios del
artículo 83 de la LOU y otros convenios, contratos, proyectos de investigación, etc.).
1. El personal docente e investigador que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de
formación) en virtud del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, percibirá las retribuciones de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en
colaboración con otras entidades o personas físicas.
2. La cantidad máxima que podrá percibir anualmente un profesor universitario a cargo de trabajos de esta
naturaleza será la que en cada momento establezcan las disposiciones legales por razón de la materia. Conforme
a lo estipulado en el Real Decreto 1930/1984, de 25 de agosto, modificado por el Real Decreto 1450/1989, el
personal docente e investigador podrá ser retribuido por estos contratos anualmente por una cantidad que no
podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la
máxima categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos
retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del Profesorado
universitario.
3. Las retribuciones del personal de administración y servicios que participe en dichos convenios, contratos o
proyectos se harán efectivas mediante abono en concepto de retribución extraordinaria. Corresponde formular
la propuesta razonada y la liquidación de dichas retribuciones al investigador principal, con la conformidad de la
Gerente de la Universidad de Cádiz.
Artículo 89. Asimilaciones de cargos académicos.
Los cargos académicos específicos establecidos por la Universidad se asimilarán, a efectos retributivos, a alguno
de los contenidos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.
Capítulo VI. Subvenciones concedidas por la Universidad
Artículo 90. Concepto de subvención.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00253419

Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación obligatoria, de fondos de la
Universidad concedida a favor de personas o Entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de
utilidad o interés de la Universidad, relacionada con los fines y funciones que la Universidad tiene atribuidos por