3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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2. En caso de que el destino del adelanto sea el pago anticipado de indemnizaciones por razón de servicio, la Caja
Habilitada deberá comprobar previamente que se cumplen los siguientes requisitos:
a. Responder a gastos susceptibles de anticipo en función de los requisitos regulados en la Sección Quinta
ANTICIPOS Y JUSTIFICACIONES del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
b.

El perceptor haya justificado en su totalidad cualquier anticipo anteriormente solicitado.

3. Los adelantos de cajero dispondrán de un plazo de justificación de 10 días naturales siguientes a la fecha de
finalización de la comisión de servicio o actividad. Si transcurrido este plazo, el adelanto de cajero continuara sin
justificar, deberá ser requerido al interesado y/o al Responsable de la Unidad de Gasto para su justificación
inmediata o alegaciones. En este último caso, se dará traslado a la Gerente de la Universidad de Cádiz.
4. A fin de agilizar el proceso de pago en situaciones de carácter excepcional, la Gerente podrá establecer las
normas contables y administrativas necesarias para la concesión de adelantos de cajero.
5. En cualquier caso, todos los adelantos de cajero deberán estar justificados y cerrados antes de la fecha límite
de cierre aprobada por la Gerente de la Universidad de Cádiz en las Instrucciones de Cierre del Ejercicio
Económico correspondiente.
CAPÍTULO IV. Pagos a justificar
Artículo 86. Pagos a justificar.
1. Se consideran pagos a justificar todos aquéllos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor
y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su
expedición y requieren una comprobación posterior del pago.
2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras
debidamente fundadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio
corriente.
4. Pueden solicitar mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de su
cargo, de dotaciones presupuestarias aprobadas o créditos concedidos con destino específico.
5. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.
6. Los mandamientos de pago a justificar, excepcionalmente, se podrán autorizar para la atención de gastos
menores y de pronto pago y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar con anterioridad al pago. No
obstante, no se autorizarán estos mandamientos de pago siempre que puedan ser atendidos a través de las Cajas
Habilitadas, salvo que se produzcan situaciones excepcionales que así lo aconsejen previo informe favorabl e de
la Gerente.
7. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del
31 de diciembre, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la
realización de gastos y pagos de esta naturaleza.
8. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de Unidad de Gasto en tanto no
hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan en el Manual de Gestión del Gasto
o norma de aplicación.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las
respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos