3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/46
3. Por parte de los Cajeros Habilitados se establecerán las medidas que consideren más adecuadas en cada
Unidad Administrativa con objeto de garantizar en todo momento la custodia de estas existencias en efectivo de
carácter excepcional.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerente podrá autorizar, con
carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.
Artículo 83. Funcionamiento de las Cajas Habilitadas.
1. En el funcionamiento de las Cajas se observará lo dispuesto en las normas aplicables al Sector Público, así
como aquellas que se aprueben en desarrollo del presente artículo.
2. Se autoriza a la Gerente de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias para
el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.
Artículo 84. Aprobación de las Cuentas Justificativas.
1. Corresponde al Rector la aprobación de las Cuentas Justificativas de la ejecución de los fondos transferidos a
las Cajas Habilitadas.
2. Las Cuentas Justificativas se rendirán por los Cajeros Habilitados a la Gerente, a través del Área de Economía
(Servicio de Asuntos Económicos), con una periodicidad, al menos, mensual y, en todo caso, cuando así sea
requerido por el Gabinete de Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Asuntos Económicos.
La documentación a aportar será la siguiente:
a) Cuenta Justificativa generada por la herramienta informática para la gestión económica de la
Universidad de Cádiz (UXXI-ECONÓMICO) firmada por el Cajero Habilitado.
b)
Anexo a la Cuenta Justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde se han imputado los gastos y
los pagos.
c) Relación de Justificantes de Gasto asociados a la Cuenta Justificativa. Dichos justificantes deberán
contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Unidad de Gasto previa al
pago.
d) Relación de retenciones practicadas.
e) Extracto de la cuenta corriente correspondiente al período que se justifica, con el saldo en bancos a la
fecha de la justificación, que constará del informe de conciliación bancaria y de arqueo de efectivo (con
independencia de la existencia o no de fondos en metálico).
3. No se podrá realizar la reposición de fondos a una Caja Habilitada sin la validación previa por parte del Gabinete
de Auditoría y Control Interno.
4. Los Cajeros Habilitados emitirán al término de cada trimestre natural del año un informe sobre el Estado de
Situación de Tesorería, no pudiendo recoger operaciones sin conciliar que generen diferencias entre el Saldo
según Libros y el Saldo según Bancos, así como tampoco diferencias entre Cobros y Pagos, salvo que se justifiquen
y acrediten documentalmente.
El plazo de presentación de cada informe será el comprendido entre los días 1 al 15 del mes siguiente, respecto
al trimestre inmediato anterior, salvo que por ley o norma aplicable se establezca otro distinto.
Artículo 85. Adelantos de cajero.
37
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000,00 euros, excepto los destinados
a atender gastos domiciliados y pagos al exterior, así como aquellos otros debidamente motivados que con
carácter extraordinario se autoricen por la Gerente de la Universidad de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/46
3. Por parte de los Cajeros Habilitados se establecerán las medidas que consideren más adecuadas en cada
Unidad Administrativa con objeto de garantizar en todo momento la custodia de estas existencias en efectivo de
carácter excepcional.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerente podrá autorizar, con
carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.
Artículo 83. Funcionamiento de las Cajas Habilitadas.
1. En el funcionamiento de las Cajas se observará lo dispuesto en las normas aplicables al Sector Público, así
como aquellas que se aprueben en desarrollo del presente artículo.
2. Se autoriza a la Gerente de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias para
el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.
Artículo 84. Aprobación de las Cuentas Justificativas.
1. Corresponde al Rector la aprobación de las Cuentas Justificativas de la ejecución de los fondos transferidos a
las Cajas Habilitadas.
2. Las Cuentas Justificativas se rendirán por los Cajeros Habilitados a la Gerente, a través del Área de Economía
(Servicio de Asuntos Económicos), con una periodicidad, al menos, mensual y, en todo caso, cuando así sea
requerido por el Gabinete de Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Asuntos Económicos.
La documentación a aportar será la siguiente:
a) Cuenta Justificativa generada por la herramienta informática para la gestión económica de la
Universidad de Cádiz (UXXI-ECONÓMICO) firmada por el Cajero Habilitado.
b)
Anexo a la Cuenta Justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde se han imputado los gastos y
los pagos.
c) Relación de Justificantes de Gasto asociados a la Cuenta Justificativa. Dichos justificantes deberán
contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Unidad de Gasto previa al
pago.
d) Relación de retenciones practicadas.
e) Extracto de la cuenta corriente correspondiente al período que se justifica, con el saldo en bancos a la
fecha de la justificación, que constará del informe de conciliación bancaria y de arqueo de efectivo (con
independencia de la existencia o no de fondos en metálico).
3. No se podrá realizar la reposición de fondos a una Caja Habilitada sin la validación previa por parte del Gabinete
de Auditoría y Control Interno.
4. Los Cajeros Habilitados emitirán al término de cada trimestre natural del año un informe sobre el Estado de
Situación de Tesorería, no pudiendo recoger operaciones sin conciliar que generen diferencias entre el Saldo
según Libros y el Saldo según Bancos, así como tampoco diferencias entre Cobros y Pagos, salvo que se justifiquen
y acrediten documentalmente.
El plazo de presentación de cada informe será el comprendido entre los días 1 al 15 del mes siguiente, respecto
al trimestre inmediato anterior, salvo que por ley o norma aplicable se establezca otro distinto.
Artículo 85. Adelantos de cajero.
37
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
1. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000,00 euros, excepto los destinados
a atender gastos domiciliados y pagos al exterior, así como aquellos otros debidamente motivados que con
carácter extraordinario se autoricen por la Gerente de la Universidad de Cádiz.