3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
d)

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/40

Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los
términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.
f)

Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones,
Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización
del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

3. Con base en los convenios de adhesión formalizados por la Universidad de Cádiz con el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Universidad
de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica mediante su presentación a través del Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (Portal FACe).
En aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de
facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la
Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la presentación por parte
de los proveedores de sus facturas electrónicas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda supeditada a la previa Resolución conjunta de la Dirección
General de Política Digital y de la Intervención General de Hacienda, en la que se establezca la fecha de
implantación efectiva para las Universidades y su conexión con las aplicaciones informáticas de gestión
económica de la Universidad de Cádiz.
4. Los proveedores y entidades con sede social en España que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en
el Sector Público, se encuentren obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto
general de entrada, pero no puedan cumplir con este requisito por dificultades excepcionales de carácter técnico,
podrán solicitar motivadamente a la correspondiente Unidad Tramitadora que habilite su presentación en
soporte físico (papel) a través de un registro administrativo.
Con carácter excepcional, durante el año 2022, al objeto de contribuir a la implantación gradual de los trámites
electrónicos correspondientes a la gestión de las facturas a través del punto general de entrada (FACe) o,
subsidiariamente, del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz, los proveedores extranjeros (comunitarios
y no comunitarios) que no puedan cumplir con este requisito por dificultades excepcionales de carácter técnico,
especialmente derivadas de la no disponibilidad de una firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido, podrán presentar su factura en formato distinto a la factura electrónica dirigiéndola a la Unidad
Tramitadora, debiendo proceder esta Unidad a su registro administrativo y posterior trámite contable.
En los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, corresponderá al Responsable de cada Administración
(Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas, aceptar o rechazar motivadamente las
peticiones de los proveedores, dejando constancia de ello en el expediente contable de cara a cualquier consulta
por parte de los órganos de fiscalización y control. En el caso del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones
y Patrimonio, corresponderá a su Jefa de Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de Economía.
5. Quedan excluidas de la obligación de presentar facturas electrónicas, establecida en el artículo 4 de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en
el Sector Público, aquellas emitidas por los proveedores cuyo importe sea de hasta 5.000 euros u otra cantidad
inferior que en el futuro pueda establecer la legislación vigente. No obstante, será obligatorio el uso de la factura
electrónica cualquiera que sea su cuantía para las entidades proveedoras que anteriormente hayan presentado
una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Universidad de
Cádiz.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

6. Las facturas electrónicas que se remitan a la Universidad de Cádiz deberán tener un formato estructurado y
estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con los requisitos
dispuestos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.