3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/39

2. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria
adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se
adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades
que se puedan derivar.
3. La aprobación o autorización de los gastos corresponderá a los responsables de las Unidades de Gasto.
Artículo 71. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado
o determinable. Es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Universidad a la realización
del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
2. El compromiso o disposición de los gastos corresponderá al Rector, o en quién este delegue, en el ámbito de
sus competencias.
Artículo 72. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de una obligación exigible
contra la Universidad, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago
correspondiente. Se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de
la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y
comprometieron el gasto.
2. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez se reciba la factura y/o
justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con
todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.
3. Corresponderá al Rector el reconocimiento de obligaciones.
Artículo 73. Registro contable y tramitación de facturas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido
una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Cádiz, tendrán la obligación de
presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de uno de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha
de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de
tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de
presentación de facturas en el registro.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan
entregado bienes o prestado servicios a la Universidad de Cádiz podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de
entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.