3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/38

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014), el responsable del proyecto y/o del contrato deberá solicitar la tramitación del expediente en los términos
y por los procedimientos establecidos en la mencionada legislación.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. Los recursos para la financiación de las actividades de I+D+i que se obtengan como contraprestación de los
contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedarán afectados
directamente a los proyectos o Unidades de Gasto donde se hayan realizado hasta la conclusión de la actividad
por la que se obtuvieron.
Estos ingresos compensarán el uso y mantenimiento de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad con
la aportación que se estipule, en concepto de costes indirectos, como porcentaje del presupuesto total del
contrato. Estos costes indirectos y sus condiciones de liquidación serán los que se establezcan en la normativa
interna de la Universidad y lo estipulado en las convocatorias externas para el desarrollo de actividades de
investigación.
9. Cuando se detecte por una Administración la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o
subvención específica por no resultar elegible, ésta comunicará por escrito la incidencia al responsable del
mismo, solicitándole que indique otra Unidad de Gasto de la que sea responsable en la que se pueda contabilizar
el gasto como elegible. Si transcurriera un plazo de diez días sin obtener respuesta, o dicho responsable indicase
que no existe crédito disponible y adecuado en otra Unidad de Gasto alternativa, la Administración informará a
la Gerente de la incidencia.
Artículo 69. Fases del procedimiento en la gestión de los gastos.
1. La gestión de los gastos de la Universidad de Cádiz se realiza mediante las siguientes fases:
a)

Aprobación o autorización del gasto (Fase A).

b)

Compromiso o disposición del gasto (Fase D).

c)

Reconocimiento de la obligación (Fase O).

d) Ordenación del pago (Fase P).
e)

Pago material.

2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto administrativo podrá abarcar
más de una de las fases de ejecución enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran
en actos administrativos separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes
normas y, supletoriamente, en las normas establecidas en la materia por la Comunidad Autónoma de Andalucía
y el Estado.
Artículo 70. Aprobación o autorización del gasto.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

1. La aprobación o autorización del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario. Se inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos
a la Universidad.