3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/37
7. La normativa reguladora de la prestación por parte de la Universidad de Cádiz de cualquier servicio
universitario, tanto interno como externo, podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen pueda
destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por
los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio
o en las propias Tarifas que establezcan su cuantía, esta afectación a la atención de actividades de carácter
prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.
8. La prestación de servicios internos correspondientes a la retirada de residuos peligrosos y biosanitarios podrá
conllevar para la unidad receptora de los mismos un compromiso de corresponsabilidad en el gasto que podrá
alcanzar hasta el 50 por ciento del coste derivado de la prestación del servicio. Así mismo, el Rector podrá
establecer la aplicación de cuotas de corresponsabilidad en el gasto para las unidades receptoras de otros
servicios internos en función de sus especiales características.
Artículo 67. Gastos con financiación afectada o finalistas.
1. Los gastos con financiación afectada no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes documentales
o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.
2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente
garantizado de la forma establecida en el artículo 56.3.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos,
podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con remanentes afectados o
específicos, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en
sus normas reguladoras.
No obstante, la citada incorporación de créditos finalistas financiados con remanentes de tesorería afectados del
ejercicio anterior quedará supeditada a las normas e instrucciones que se dicten por el Estado y la Junta de
Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y, en especial, cualesquiera otros que puedan derivarse de la
aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas que dicte la Junta de Andalucía.
Artículo 68. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, se regirá por el reglamento aprobado por la Universidad de Cádiz. En todo caso les
será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación administrativa y de personal
aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o
suscrito el correspondiente convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a la Administración que tenga asignada la Unidad
de Gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa específica
que los regule.
4. En ningún caso, los gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales
previstos al efecto.
5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad,
su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En
su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Cádiz.
28
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
6. Con carácter general en el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la
finalidad para la que ésta fue concedida durante la ejecución de la misma, solicitará, una vez analizados los
requisitos establecidos en la concesión, directamente su cambio al organismo o institución que en su momento
la otorgó o al Rector de la Universidad de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/37
7. La normativa reguladora de la prestación por parte de la Universidad de Cádiz de cualquier servicio
universitario, tanto interno como externo, podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen pueda
destinarse con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por
los órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio
o en las propias Tarifas que establezcan su cuantía, esta afectación a la atención de actividades de carácter
prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.
8. La prestación de servicios internos correspondientes a la retirada de residuos peligrosos y biosanitarios podrá
conllevar para la unidad receptora de los mismos un compromiso de corresponsabilidad en el gasto que podrá
alcanzar hasta el 50 por ciento del coste derivado de la prestación del servicio. Así mismo, el Rector podrá
establecer la aplicación de cuotas de corresponsabilidad en el gasto para las unidades receptoras de otros
servicios internos en función de sus especiales características.
Artículo 67. Gastos con financiación afectada o finalistas.
1. Los gastos con financiación afectada no se ejecutarán mientras no existan suficientes soportes documentales
o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso.
2. En casos excepcionales, la Gerente podrá autorizar su ejecución si considera el ingreso suficientemente
garantizado de la forma establecida en el artículo 56.3.
3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos,
podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con remanentes afectados o
específicos, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en
sus normas reguladoras.
No obstante, la citada incorporación de créditos finalistas financiados con remanentes de tesorería afectados del
ejercicio anterior quedará supeditada a las normas e instrucciones que se dicten por el Estado y la Junta de
Andalucía en materia de estabilidad presupuestaria y, en especial, cualesquiera otros que puedan derivarse de la
aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las medidas que dicte la Junta de Andalucía.
Artículo 68. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.
1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, se regirá por el reglamento aprobado por la Universidad de Cádiz. En todo caso les
será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación administrativa y de personal
aplicable a la Universidad.
2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o
suscrito el correspondiente convenio o contrato.
3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá a la Administración que tenga asignada la Unidad
de Gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa específica
que los regule.
4. En ningún caso, los gastos asociados a convenios o proyectos y contratos superarán los ingresos finales
previstos al efecto.
5. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad,
su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya concedido la subvención. En
su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Cádiz.
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
6. Con carácter general en el supuesto de que el titular de una subvención específica deseara modificar la
finalidad para la que ésta fue concedida durante la ejecución de la misma, solicitará, una vez analizados los
requisitos establecidos en la concesión, directamente su cambio al organismo o institución que en su momento
la otorgó o al Rector de la Universidad de Cádiz.