3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
d)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/36
La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera por
doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos plazos,
uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe semestral y
en febrero y agosto 2/6 del mismo.
e) Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en
los términos establecidos por la correspondiente normativa.
f)
Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de Personal
(Servicio de Administración de Personal), siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
para su financiación.
g) Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por demora
de la comunicación o por error material.
2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
1ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
2ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya
comenzado a prestar servicios.
3ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en
alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.
Artículo 66. Prestación de servicios internos.
1. En los casos en que los responsables de las Unidades de Gasto deseen que por parte de los Servicios
Centralizados y Periféricos de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz se le presten sus servicios,
la petición del mismo se formulará por escrito en los modelos establecidos a tal efecto. En cualquier caso,
siempre se hará indicación expresa en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación
orgánica, funcional y económica) a la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.
2. Por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos, en ningún caso se atenderán peticiones de servicios
internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar el
gasto una vez prestado el servicio.
3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario por
cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la Administración (Unidad
Tramitadora) que tenga asignada el Servicio Centralizado o Periférico procederá a imputar directamente a las
dotaciones de la Unidad de Gasto peticionaria la cuantía del servicio prestado, y ello con independencia de las
posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la
imputación directa del gasto lo realizará la Administración (Unidad Tramitadora) de la Unidad de Gasto
peticionaria.
5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) incorporará a las
dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados y Periféricos, el importe derivado del uso con carácter
interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan contabilizado por las Administraciones en el mes
natural anterior, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
6. Los Servicios Centralizados y Periféricos que presten servicios de carácter interno establecerán los mecanismos
necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente artículo, y en especial
en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y pendientes de conformidad que
pudieran existir.
d)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/36
La parte de Complemento Autonómico devengada y no cobrada, teniendo en cuenta que se genera por
doceavas partes de enero a diciembre. Dado que el Complemento Autonómico se percibe en dos plazos,
uno en marzo y el otro en septiembre, en enero y julio puede anticiparse 1/6 del importe semestral y
en febrero y agosto 2/6 del mismo.
e) Durante el ejercicio puede anticiparse el importe a percibir en concepto de incentivo de jubilación, en
los términos establecidos por la correspondiente normativa.
f)
Aquellos conceptos retributivos devengados cuya autorización de pago conste al Área de Personal
(Servicio de Administración de Personal), siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
para su financiación.
g) Aquellas percepciones que debieron ser abonadas en nóminas anteriores y que no lo fueron por demora
de la comunicación o por error material.
2. Se consideran requisitos imprescindibles para el abono de anticipos sobre nómina, los siguientes:
1ª) Para el personal funcionario, que el perceptor haya tomado posesión de su puesto de trabajo.
2ª) Para el personal no funcionario, que el perceptor haya suscrito contrato con la Universidad y haya
comenzado a prestar servicios.
3ª) En caso de personal de Régimen General de la Seguridad Social, que el perceptor esté de alta en
alguna de las cuentas de cotización de la Universidad de Cádiz.
Artículo 66. Prestación de servicios internos.
1. En los casos en que los responsables de las Unidades de Gasto deseen que por parte de los Servicios
Centralizados y Periféricos de Investigación u otros Servicios de la Universidad de Cádiz se le presten sus servicios,
la petición del mismo se formulará por escrito en los modelos establecidos a tal efecto. En cualquier caso,
siempre se hará indicación expresa en la solicitud de servicio de la aplicación presupuestaria (clasificación
orgánica, funcional y económica) a la que se imputará el gasto una vez realizado de conformidad.
2. Por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos, en ningún caso se atenderán peticiones de servicios
internos en los que no conste de manera fehaciente la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar el
gasto una vez prestado el servicio.
3. Una vez realizado el servicio y siempre que conste la conformidad al mismo por parte del peticionario por
cualquier medio (documento de entrega de material, documentos de control u otros), la Administración (Unidad
Tramitadora) que tenga asignada el Servicio Centralizado o Periférico procederá a imputar directamente a las
dotaciones de la Unidad de Gasto peticionaria la cuantía del servicio prestado, y ello con independencia de las
posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
4. Excepcionalmente, cuando por razones técnicas lo establecido en el párrafo anterior no sea posible, la
imputación directa del gasto lo realizará la Administración (Unidad Tramitadora) de la Unidad de Gasto
peticionaria.
5. Al menos con carácter mensual, el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) incorporará a las
dotaciones presupuestarias de los Servicios Centralizados y Periféricos, el importe derivado del uso con carácter
interno de los servicios de la Universidad de Cádiz que se hayan contabilizado por las Administraciones en el mes
natural anterior, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan realizarse.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
6. Los Servicios Centralizados y Periféricos que presten servicios de carácter interno establecerán los mecanismos
necesarios para la ejecución, seguimiento y control de las normas recogidas en el presente artículo, y en especial
en lo referente a las reclamaciones a los peticionarios de servicios prestados y pendientes de conformidad que
pudieran existir.