3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/34

Artículo 58. Precios Públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la
Universidad de Cádiz, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, serán los indicados en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a
satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico
correspondiente.
2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la normativa vigente.
3. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la
Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes normas de ejecución del presupuesto.
4. Los que no aparezcan en la Tarifa vigente se aprobarán por el órgano competente previa presentación de una
memoria justificativa.
Artículo 59. Ingresos patrimoniales.
1. La contraprestación derivada de concesiones y aprovechamientos especiales, incluidos los ingresos que se
generen por la explotación de patentes de las que sea titular la Universidad de Cádiz, se ajustará y gestionará de
acuerdo a lo que establezca la resolución que las otorgue y demás legislación aplicable.
2. Se incluirán en este artículo los demás ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la
Universidad de Cádiz, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 60. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la
devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo
motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es la Gerente.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación
de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al
ejercicio en que se reconozca.
CAPÍTULO II: Gastos
Artículo 61. Ordenación de pagos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de gastos y la ordenación
de pagos corresponden al Rector.
Artículo 62. Retención de gastos fijos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Normas de Ejecución, y a fin de garantizar la
disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente Presupuesto, las Administraciones
(Unidades Tramitadoras) practicarán en cada una de las Unidades de Gasto que tengan consignadas dotaciones
para la atención de gastos básicos de funcionamiento, una reserva de estos créditos por el importe total estimado
de los gastos fijos en los que puedan incurrir a lo largo del ejercicio.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

A estos efectos, se entenderán por créditos para gastos fijos sujetos a la citada reserva aquellos que se declaren
como tales por la Gerente y, especialmente, las partidas autorizadas en el presupuesto destinadas a atender los
gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, agua, gas, tributos, comunicaciones telefónicas y