3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/33

Artículo 54. Otras operaciones presupuestarias. Redistribución de crédito.
1. No tendrá la consideración de transferencia de crédito y se considerarán como una mera redistribución de
crédito, con una codificación identificativa diferente, el trasvase de dotaciones presupuestarias de una o varias
clasificaciones orgánicas a otra u otras dentro de una misma vinculación económica y funcional de los créditos
de la Universidad de Cádiz.
2. Los expedientes de redistribución de créditos, cualquiera que sea su importe, serán aprobadas por la Gerente.
TÍTULO IV: Ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO I: Ingresos
Artículo 55. Globalidad de los ingresos.
Todos los ingresos de la Universidad de Cádiz se destinan de manera global a financiar el conjunto de gastos,
excepto que por su carácter o por un acuerdo concreto del órgano competente, queden afectados como ingresos
finalistas o específicos.
Artículo 56. Ingresos de naturaleza afectada o de carácter específico.
1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a
inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la
Universidad.
2. Los ingresos específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso, Jornada, Contrato de Investigación, etc.),
tendrán efectos económicos desde el momento en que se produzca su efectiva recaudación.
3. No obstante, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados o de carácter específico,
expresamente autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente
recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, con las condiciones
y trámites establecidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto para las modificaciones de crédito.
4. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad establecida en el acuerdo de
concesión y los gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su justificación.
Artículo 57. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Cádiz y coste de los
servicios.
1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad
de Cádiz los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios
y al menos en un 75%, estarán directamente afectados a la financiación de los gastos de los estudios que en ellos
se realicen.
2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la obtención de títulos propios, se
tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la
totalidad de los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas.
3. El coste total a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes indirectos en que incurre la
actividad.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

4. La normativa reguladora de los estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad
de Cádiz podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen por su prestación pueda destinarse con
carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por los órganos de
gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio, esta afectación
a la atención de actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Cádiz.