3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/31

5. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito por importe superior a 600.000
euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
Artículo 50. Concepto de remanente de crédito.
1. El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación
definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.
2. La financiación de estos expedientes procederá del remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
Artículo 51. Incorporación de remanentes de crédito afectados.
1. Los remanentes de crédito afectados serán incorporados por la Universidad de Cádiz hasta el límite en que la
financiación afectada se encuentre asegurada y para los mismos fines que los motivaron en cada caso.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito financiados
con recursos de carácter finalista, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la
Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito financiados
con recursos de carácter finalista por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar
posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
Artículo 52. Incorporación de remanentes de crédito no afectados.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito no afectados,
siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar
posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito no afectados
por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
3. Se incorporarán al presupuesto del ejercicio 2022, el remanente de crédito de la financiación destinada al
funcionamiento operativo y de los contratos programa de los Centros y Departamentos generados a 31 de
diciembre de 2021, si existe.
4. Con carácter preferente, se podrá autorizar la incorporación de remanentes de crédito no afectados al Estado
de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente, a la vista de la propuesta motivada remitida por el Responsable
de la Unidad de Gastos, cuando se refieran a créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos hasta el
último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido materializar a lo largo
del mismo, sea cual fuere el capítulo presupuestario al que correspondan. Se podrán incluir en este apartado,
entre otros:
a) Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de personal contratado para
proyectos y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación.
b)

Créditos que a 31 de diciembre de 2021 se encontraran contablemente reservados (Expediente de
Reserva), retenidos (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los
trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestación de servicios, y cuyo
reconocimiento de la obligación (Fase O) se producirá en el año 2022 y siempre que no se haya obtenido
dotación presupuestaria en el Presupuesto de 2022 para afrontar dicho gasto.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

c) Remanentes de créditos habilitados en el ejercicio 2021 que tengan su origen en recursos abonados por
un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Cádiz, tales como
matrículas de cursos, cuotas por actividades deportivas, etc., y que deban incorporarse al ejercicio
siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades.