3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
d)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/30
Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados
anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
Artículo 48. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito.
1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo ser
informado previamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 49. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal fijados
en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos
los conceptos retributivos detallados en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste
autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en
equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
I.
El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de
investigación científica o técnica.
II.
El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por una norma
de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad
Social.
b)
Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y ayudas
a los estudiantes dentro del Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de
Gastos.
c) Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del
Artículo 64 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial” del Estado de Gastos.
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
d) Con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
21
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno
y Consejo Social.
d)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/30
Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados
anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
Artículo 48. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito.
1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo ser
informado previamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 49. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal fijados
en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos
los conceptos retributivos detallados en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste
autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en
equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
I.
El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de
investigación científica o técnica.
II.
El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por una norma
de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad
Social.
b)
Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y ayudas
a los estudiantes dentro del Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de
Gastos.
c) Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del
Artículo 64 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial” del Estado de Gastos.
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
d) Con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno
y Consejo Social.