3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/29
Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) podrá llevar a cabo la tramitación de un expediente negativo
de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 45. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a convocatorias o
reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con objeto de financiar gastos
de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes ingresos que
la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los supuestos previstos en el
apartado 2 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad
de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 3 del artículo anterior para los compromisos de
ingresos.
Artículo 46. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno
y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 600.000
euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la
salvedad prevista en el artículo 46.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 1.000.000
euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de prestaciones de
servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como
referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con
independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período
temporal.
Artículo 47. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito
adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, y su
dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto Legislati vo 1/2010,
TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento
de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.
b)
Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado
fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de
aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.
20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de
la obtención de los nuevos recursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/29
Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) podrá llevar a cabo la tramitación de un expediente negativo
de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 45. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a convocatorias o
reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con objeto de financiar gastos
de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes ingresos que
la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los supuestos previstos en el
apartado 2 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad
de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 3 del artículo anterior para los compromisos de
ingresos.
Artículo 46. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno
y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 600.000
euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la
salvedad prevista en el artículo 46.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 1.000.000
euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de prestaciones de
servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como
referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con
independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período
temporal.
Artículo 47. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito
adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, y su
dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto Legislati vo 1/2010,
TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento
de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.
b)
Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado
fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de
aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de
la obtención de los nuevos recursos.