3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/28
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como
referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con
independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período
temporal.
Artículo 44. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de
determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a) Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
e) Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
f)
Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos, contratos,
trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
g) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente,
salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.
h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
i)
Remanentes de tesorería.
j)
Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el ejercicio en
que se produjeron.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente
autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya
financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede acreditado de
forma fehaciente que se estima recaudar estos ingresos en el propio ejercicio presupuestario y quede justificada
documentalmente la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión
de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano gestor de los créditos.
4. Excepcionalmente, procederá realizar generaciones de crédito con base en compromisos de ingresos
afectados que se prevean recaudar en los ejercicios siguientes siempre que tengan su origen en aportaciones
condicionadas de organismos públicos (Gastos con Financiación Afectada) y quede acreditado documentalmente
su recaudación futura. El importe del crédito que se habilite a través de este tipo concreto de expedientes de
generación de crédito se determinará en función de la previsión de los gastos que realmente se ejecutarían hasta
concluir el ejercicio económico.
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá incorporarse al
ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de crédito, cuya tramitación
se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del responsable de la Unidad de Gasto.
19
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel estimado
de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía significativa que pudiera
alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del Estado de Gastos del ejercicio, el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/28
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará como
referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con
independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período
temporal.
Artículo 44. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de
determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a) Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
e) Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
f)
Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos, contratos,
trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
g) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente,
salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.
h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
i)
Remanentes de tesorería.
j)
Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el ejercicio en
que se produjeron.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente
autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya
financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede acreditado de
forma fehaciente que se estima recaudar estos ingresos en el propio ejercicio presupuestario y quede justificada
documentalmente la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión
de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano gestor de los créditos.
4. Excepcionalmente, procederá realizar generaciones de crédito con base en compromisos de ingresos
afectados que se prevean recaudar en los ejercicios siguientes siempre que tengan su origen en aportaciones
condicionadas de organismos públicos (Gastos con Financiación Afectada) y quede acreditado documentalmente
su recaudación futura. El importe del crédito que se habilite a través de este tipo concreto de expedientes de
generación de crédito se determinará en función de la previsión de los gastos que realmente se ejecutarían hasta
concluir el ejercicio económico.
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá incorporarse al
ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de crédito, cuya tramitación
se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del responsable de la Unidad de Gasto.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel estimado
de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía significativa que pudiera
alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del Estado de Gastos del ejercicio, el