3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/27
Artículo 41. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total del
mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente
vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya
transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación
suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.
3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a cabo en
los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Artículo 42. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con
suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración.
d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por
ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:
a) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones
administrativas.
b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los
mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que se
consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente que será
aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que sean
autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno
y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a 600.000
euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la
salvedad prevista en el artículo 43.3.
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones corrientes
(Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de capital a operaciones
corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/27
Artículo 41. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total del
mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente
vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya
transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación
suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.
3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a cabo en
los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Artículo 42. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con
suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración.
d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por
ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:
a) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones
administrativas.
b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los
mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que se
consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente que será
aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que sean
autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno
y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a 600.000
euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la
salvedad prevista en el artículo 43.3.
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones corrientes
(Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de capital a operaciones
corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.