3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/26
En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento deberá
acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni
se supera el límite de endeudamiento autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 46 del TRLGHPJA.
c) La Unidad Tramitadora de la Unidad de Gastos o el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos),
según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el cumplimiento
de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y
especialmente:
1ª) La Unidad Tramitadora cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la clasificación
orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
2ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) realizará la apertura del correspondiente
Expediente Administrativo en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico,
especificando el tipo de modificación. Dicho Expediente seguirá el procedimiento, formularios,
informes, validaciones y demás requisitos que se establezcan para cada tipología.
3ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) comprobará la documentación que se adjunta
y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita. Especialmente, se
verificará que consta en el expediente la memoria justificativa, el certificado de existencia de crédito o
remanente de crédito, el informe de la Gerente, la propuesta de modificación y la resolución del acto
administrativo de aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.
d)
En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) se detectara alguna
incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la Administración de la
Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del
informe al peticionario para su subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea competente, en
los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose previamente al preceptivo
informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los órganos competentes para su adopción,
existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que estime pertinente
resaltar.
3. A los efectos de simplificación administrativa, los expedientes de modificación presupuestaria que deban ser
informado por un órgano de gobierno a otros órganos superiores, mencionados en el presente Capítulo, podrán
agruparse por períodos de tiempo.
4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de
la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de modificaciones
presupuestarias.
Artículo 40. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas
durante el ejercicio, mediante:
Transferencias de crédito.
Generaciones de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Incorporaciones de remanentes.
Bajas por anulación.
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/26
En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento deberá
acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni
se supera el límite de endeudamiento autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 46 del TRLGHPJA.
c) La Unidad Tramitadora de la Unidad de Gastos o el Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos),
según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el cumplimiento
de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y
especialmente:
1ª) La Unidad Tramitadora cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la clasificación
orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
2ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) realizará la apertura del correspondiente
Expediente Administrativo en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico,
especificando el tipo de modificación. Dicho Expediente seguirá el procedimiento, formularios,
informes, validaciones y demás requisitos que se establezcan para cada tipología.
3ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) comprobará la documentación que se adjunta
y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita. Especialmente, se
verificará que consta en el expediente la memoria justificativa, el certificado de existencia de crédito o
remanente de crédito, el informe de la Gerente, la propuesta de modificación y la resolución del acto
administrativo de aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.
d)
En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) se detectara alguna
incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la Administración de la
Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del
informe al peticionario para su subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea competente, en
los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose previamente al preceptivo
informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los órganos competentes para su adopción,
existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que estime pertinente
resaltar.
3. A los efectos de simplificación administrativa, los expedientes de modificación presupuestaria que deban ser
informado por un órgano de gobierno a otros órganos superiores, mencionados en el presente Capítulo, podrán
agruparse por períodos de tiempo.
4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de
la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de modificaciones
presupuestarias.
Artículo 40. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas
durante el ejercicio, mediante:
Transferencias de crédito.
Generaciones de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Incorporaciones de remanentes.
Bajas por anulación.
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
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