3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/25
y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será
superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán
determinados por el Rector.
5. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.
CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos
Artículo 37. Principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados inicialmente,
que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del
Presupuesto.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos del
Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales
establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las Unidades de Gasto puedan realizar o
comprometer gastos previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.
Artículo 38. Régimen jurídico general.
1. En aplicación de la LOU, las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que
establezca la Comunidad Autónoma en su desarrollo, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA,
supletoriamente a lo regulado en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz
y las presentes normas.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto
económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor
gasto.
Artículo 39. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Área de Economía
(Servicio de Asuntos Económicos) de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con
autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración (Unidad
Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos de
dicha unidad, o directamente por el responsable de la Unidad de Gasto. En ambos casos la tramitación
se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
b)
Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar,
para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria justificativa que
motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los
recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes;
transferencia desde otras partidas; etc.).
16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de modificaciones
presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/25
y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será
superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán
determinados por el Rector.
5. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e
independiente contabilización.
CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos
Artículo 37. Principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados inicialmente,
que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del
Presupuesto.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos del
Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales
establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las Unidades de Gasto puedan realizar o
comprometer gastos previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.
Artículo 38. Régimen jurídico general.
1. En aplicación de la LOU, las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que
establezca la Comunidad Autónoma en su desarrollo, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA,
supletoriamente a lo regulado en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz
y las presentes normas.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto
económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor
gasto.
Artículo 39. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Área de Economía
(Servicio de Asuntos Económicos) de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con
autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración (Unidad
Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos de
dicha unidad, o directamente por el responsable de la Unidad de Gasto. En ambos casos la tramitación
se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
b)
Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar,
para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria justificativa que
motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los
recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes;
transferencia desde otras partidas; etc.).
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de modificaciones
presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.