3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/24
con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que pueda dictar la Junta de
Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al conjunto de las Universidades Públicas de
Andalucía.
Artículo 35. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para atender, cuando proceda, necesidades
inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio presupuestario ,
quedando habilitado en una Unidad de Gasto (clasificación orgánica) específica para esta finalidad en el Capítulo
5 del Estado de Gastos del Presupuesto.
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes
modificaciones de crédito:
a)
Las ampliaciones de crédito.
b)
Los créditos extraordinarios
c)
Los suplementos de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones destinadas a dar
cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Cádiz que
carezcan de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los expedientes de modificaciones de crédito que puedan
corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de las disposiciones que se realicen del Fondo
de Contingencia.
Artículo 36. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada
ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se
autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos
por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y ayudas.
f)
Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto
en la Sección 1 del Capítulo I del Título IX de la LOU.
15
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
g) Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y entidades u
organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/24
con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que pueda dictar la Junta de
Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al conjunto de las Universidades Públicas de
Andalucía.
Artículo 35. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para atender, cuando proceda, necesidades
inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio presupuestario ,
quedando habilitado en una Unidad de Gasto (clasificación orgánica) específica para esta finalidad en el Capítulo
5 del Estado de Gastos del Presupuesto.
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes
modificaciones de crédito:
a)
Las ampliaciones de crédito.
b)
Los créditos extraordinarios
c)
Los suplementos de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones destinadas a dar
cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Cádiz que
carezcan de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los expedientes de modificaciones de crédito que puedan
corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de las disposiciones que se realicen del Fondo
de Contingencia.
Artículo 36. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada
ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se
autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos
por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y ayudas.
f)
Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto
en la Sección 1 del Capítulo I del Título IX de la LOU.
15
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
g) Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y entidades u
organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración