3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/23
para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias excepcionales que justifiquen
dicha anulación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el apartado
1, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.
Capítulo II: De las obligaciones
Artículo 31. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos
o hechos que, según Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución de su
Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Artículo 32. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo a l
Presupuesto de la Universidad, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos
presupuestarios existentes.
Artículo 33. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere
solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que
concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo
ejercitarse.
b)
El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los
acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del
reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas,
previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores afectados o
a sus derechohabientes.
TÍTULO III. Los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 34. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el
Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las Unidades de Gasto, para la cobertura de las
necesidades para las que hayan sido aprobados.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. A lo largo del ejercicio 2022, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o
incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de modificación
presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el Rector podrá
acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/23
para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias excepcionales que justifiquen
dicha anulación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el apartado
1, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.
Capítulo II: De las obligaciones
Artículo 31. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos
o hechos que, según Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución de su
Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Artículo 32. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo a l
Presupuesto de la Universidad, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos
presupuestarios existentes.
Artículo 33. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere
solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que
concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo
ejercitarse.
b)
El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los
acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del
reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas,
previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores afectados o
a sus derechohabientes.
TÍTULO III. Los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 34. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el
Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las Unidades de Gasto, para la cobertura de las
necesidades para las que hayan sido aprobados.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. A lo largo del ejercicio 2022, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o
incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de modificación
presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el Rector podrá
acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado